RAMÍREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Viviana Andrea Palmett Pacheco, José Ramón Peña Polanco, José Alejandro Peña Flores, Lingher Josselin Flores Bastidas, Yhelaina Brigith Silva Ramírez, Antonella Sophia Peña Silva, Alejandro Efraín Guardia Hasenauer y Hillary Del Valle Ramírez Yaguaracuto, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva, presentadas por los actores entre los años 2019 y 2020. Indica que, habiendo transcurrido más de dos años desde el ingreso de las solicitudes, los recurrentes no han tenido respuesta a su petición, señalando que esta omisión en el pronunciamiento infringe la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución, junto con afectar el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitud de que se trata, con costas. Acompañan documentación a su recurso. A folio 17, se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a pronunciarse respecto de las solicitudes de permanencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver sus presentaciones, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, considerando la extensa dilación que han experimentado las tramitaciones de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Viviana Andrea Palmett Pacheco, José Ramón Peña Polanco, José Alejandro Peña Flores, Lingher Josselin Flores Bastidas, Yhelaina Brigith Silva Ramírez, Antonella Sophia Peña Silva, Alejandro Efraín Guardia Hasenauer y Hillary Del Valle Ramírez Yaguaracuto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenado que, dentro del plazo de 30 días hábiles, la recurrida deberá pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10744-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Viviana Andrea Palmett Pacheco, José Ramón Peña Polanco, José Alejandro Peña Flores, Lingher Josselin Flores Bastidas, Yhelaina Brigith Silva Ramírez, Antonella Sophia Peña Silva, Alejandro Efraín Guardia Hasenauer y Hillary Del Valle Ramírez Yaguaracuto, todos
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