CARDENAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 7 de febrero de 2022, JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.903.513-K, en nombre doña DENISSE DEL CARMEN CARDENAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, de profesión médico cirujano, cédula nacional de identidad N°26.497.685-5, domiciliada a los efectos de este recurso en calle Gabriela Mistral 11, comuna de Hualañé, Región del Maule, deduce recurso de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la Ley. Señala que la recurrente ingresó a Chile en el año 2018, con el propósito de hacer vida en este país, motivo por el cual ingresó con Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC1890650, de fecha 17 de julio de 2018, otorgada por el Consulado General de Chile en Venezuela, por un periodo de vigencia de 365 días desde su arribo a la República de Chile. Luego se le otorgó la cédula nacional de identidad, cuyo vencimiento era el 29 de septiembre de 2019. Indica que, posteriormente, antes del vencimiento de este visado temporario y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del Artículo 129 del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva el 25 de septiembre de 2019, la cual fue debidamente acogida a trámite, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Agrega que, una vez acogido a trámite la solicitud de permanencia definitiva, el único pre-requisito que el entonces Departamento de Extranjería y Migración señaló, para el otorgamiento del beneficio, fue el pago de la orden de giro, por lo que, no existiendo otra mención al respecto, procedió la recurrente a descargar la orden de giro que posteriormente aparecía en sistema y gestionó el pago dentro de plazo para dar cumplimiento a lo indicado por la autoridad migratoria y avanzar en el análisis de los antecedentes aportados. Dicho pago fue realizado con fecha 27 de octubre de 2020, a través del Formulario 10 emitido por la Tesorería General de la República, folio N° 1006521529, por la suma de $82.636, en el Banco Estado de Chile, con Sucursal en Hualañé. Refiere que, con respecto a la acreditación económica de la solicitante, que le permita vivir en Chile sin constituir una carga social, la recurrente acompañó su solicitud de permanencia definitiva con la documentación que daba cuenta de sus ingresos formales. Así las cosas, a la fecha del envío de su solicitud de Permanencia Definitiva, en función y ejercicio de su Actividad Profesional como Médico Cirujano, consignó las boletas de honorarios que había
Fallo
se resuelve. En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Añade, que esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. En lo atingente al caso de marras, señala que la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera fue rechazada por no contar sustento económico suficiente, en atención que la Sra. Cárdenas Fernández, cuenta sólo con 4 boletas de honorarios durante el periodo de su visación, no logrando demostrar así estabilidad económica como requisito para aprobar su solicitud. Por consiguiente, la Resolución Exenta, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera en referencia, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, han sido dictadas de acuerdo al artículo 64 N°4
Texto Completo (Preview)
Rol N° 130-2022 / Protección Carátula: “Cárdenas con Dpto. Extranjería” Talca, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 7 de febrero de 2022, JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.903.513-K, en nombre doña DENISSE DEL CARMEN CARDENAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, de profesión médico c
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