JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE EDUARDO SILVA OPAZO

Rol

Fecha

21 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estos sentenciadores hacen presente que lo que debe analizarse para efectos de decidir acerca de la medida cautelar impetrada por el Ministerio Público es la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y tal como consta de la resolución del tribunal a quo, las letras a) y b) se han tenido por establecidas, por lo cual lo que se discute en definitiva es la necesidad de cautela en procedimiento. Al respecto, esta Corte, con los antecedentes con que se cuenta hasta ahora, y que han sido expuestos por ambos intervinientes,

Fundamentos

considerando el delito por el cual han sido formalizados ambos imputados, la pena asignada al mismo, la cantidad de droga incautada y la forma de ocurrencia de los hechos, hacen presumir que efectivamente la libertad de ambos imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual se REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro de fecha veinte de mayo del año en curso, que impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal a ambos imputados, y en su lugar se decreta la Prisión Preventiva de Jorge Eduardo Silva Opazo y Cobi Johns Sánchez Osorio. Se hace presente que esta Sala sugiere a la Defensa, la posibilidad de pudiera existir algún grado de incompatibilidad en asumir la defensa de los dos imputados de la presente causa. Comuníquese al Tribunal A quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-424-2022. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de mayo de dos mil veintidós. A folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estos sentenciadores hacen presente que lo que debe analizarse para efectos de decidir acerca de la medi

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