AMPARADO: JESUS FRANCISCO PIRE VARGAS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
21 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Maria Ignacia Henríquez Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don Jesús Francisco Pire Vargas, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por cuanto decretó, con fecha 11 de mayo de 2022, en causa RUC 2101071939-6, RIT 1163-2022, una medida cautelar de prisión preventiva anticipada respecto de su representado. Señala que, el 11 de mayo de 2022, se llevó a cabo audiencia de formalización de investigación respecto de su representado, atribuyéndosele por el Ministerio Público la participación como autor en el presunto delito de asociación ilícita, del artículo 292 del Código Penal y homicidio calificado, del artículo 391 numeral 1 del citado código, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado. Añade que, en dicha audiencia se solicitó por el ente persecutor la medida cautelar de prisión preventiva en carácter de anticipada en contra del amparado y una vez expuesto los antecedentes fundantes de la medida cautelar solicitada, se discutió acerca del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la medida en carácter de anticipada, conforme detalla. Cita los artículo 5 y 41 del Código Procesal Penal, para luego señalar que no procede su aplicación en el caso de marras, pero que el tribunal dio por configurado todos los presupuestos para decretar la prisión preventiva de su representado, pese a que está privado de libertad en causa 33-2022 del mismo Tribunal y ordenó oficiar lo resuelto a Gendarmería de Chile para su conocimiento. Cita normativa constitucional, legal e internacional que considera infringida y seguidamente pide que se acoja el presente recurso y, para restablecer el imperio de derecho, se deje sin efecto la resolución recurrida, por arbitraria e ilegal. Informó Lia Chepe Semmler, Juez Destinada al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, expresando que, el 11 de mayo de 2022, el imputado Jesús Pire Vargas, fue formalizado por los hechos que detalla en su informe y que posterior
Fundamentos
fundamentos claros, justos y legales. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de la información aportada, es factible dar por acreditados los siguientes hechos: a).- El amparado Jesús Francisco Pire Vargas, se encuentra en prisión preventiva en la causa RIT N°33-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, donde éste se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación. b).- El mismo amparado, en audiencia de fecha 11 de mayo de 2022, fue formalizado por el Ministerio Público en la causa RIT 1163-2022, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, como autor en el delito de asociación ilícita artículo 292 del Código Penal y homicidio calificado del artículo 391 numeral 1 del Código Penal, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado. Acto seguido, en la misma audiencia solicitó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, en atención a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, la que fue decretada por la jueza recurrida, asilándose en la misma disposición legal. TERCERO: Que, de acuerdo a lo sostenido en la acción de amparo constitucional, la ilegalidad que se denuncia en la causa detallada en la letra b) del motivo anterior, es la improcedencia de haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva “anticipada” a que hace referencia la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, sosteniendo que no se configuran en la especie los supuestos de hecho que activan esa especial forma de disponer la más intensa de las medidas cautelares personales. CUARTO: Que, la norma en cuestión, en lo que interesa, dispone “No se podrá ordenar la prisión preventiva: c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”. A continuación, en su inciso final señala “Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imp
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por María Ignacia Henríquez Gutiérrez Defensora Penal Pública, en favor del imputado JESÚS FRANCISCO PIRE VARGAS, en consecuencia, se deja sin efecto la prisión preventiva, en su modalidad de “anticipada”, decretada en audiencia de once de mayo en curso, en causa Rit. N°1163-2022, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente, en atención a motivos profesionales. Rol N° 255-2022 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Maria Ignacia Henríquez Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don Jesús Francisco Pire Vargas, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por cuanto decretó, con fecha 11 de mayo de 2022, en causa RUC 2101071939-6, RIT 1163-2022, una medida cautelar de prisión p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica