SIN INFORMACION

/COFRÉ

Rol

Fecha

21 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos “Con fecha 07 de mayo del año 2022, a las 00:00 horas, aproximadamente, en el Sector de Tequel con Espinal, correspondiente al Sector Pocillas de la comuna de Cauquenes, luego de compartir alcohol, el imputado PEDRO ALEXIS TORRES CANCINO, en estado de ebriedad, ataca a su tío don Mario Tomas Rodríguez Soto, dándole un golpe con una tabla en la cabeza que le genero una lesión de carácter leve, que corresponde a una contusión de cráneo en la zona temporoparietal, un herida en el cuero cabelludo, según el dato de atención de urgencias N°99.875 del el SAR de Cauquenes. Posterior a ello, en compañía de terceras personas, Torres Cancino le señala a la víctima, que iba a volver a tajearlo, situación que generó el justo temor de verse afectado en su integridad física, principalmente por que anteriormente, Torres Cancino ya habría atacado a Rodríguez Soto con arma blanca generándole lesiones, lo que justifico el temor de cumplir su amenaza”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de lesiones leves, calificadas como menos graves de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399, 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° ; y el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 396 N°3 del Código Penal y articulo 5 de la Ley N°20.066, con participación del requerido en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. El ente persecutor estima que concurrente la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es la reincidencia especifica en delitos de la misma especie; de igual forma se considera concurrente la agravante del articulo 12 N°14 del Código Penal, por estar cumpliendo actualmente una pena y cometer el delito durante ella; y de igual forma concurre la hipótesis del artículo 12 N°15 del mismo Código, esto es el haber sido condenado anteriormente por delitos a los cuales le ley atribuye igual o mayor pena; hace presente y s

Fundamentos

motivos de non bis in ídem solamente se aplicara una, pero se deben hacer presente las tres para efectos formales. Agrega que, se señala como fundamentos del requerimiento: Copia de la sentencia dictada en la causa RIT N°1139-2020, en la cual con fecha 12 de agosto del año 2020 se condenó a don Pedro Alexis Torres Cancino como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de don Mario Tomas Rodríguez Soto, dándosele la forma de cumplimiento de la remisión condicional de la pena, sentencia que quedó firme y ejecutoriada el mismo día 12 de agosto del año 2020. Parte detenido N°23 de Carabineros del Reten Pocillas, que da cuenta en primer lugar de la detención de don Pedro Alexis Torres Cancino, practicada por el Sargento Segundo Jonathan Palma y el carabinero Daniel Benites Hormazabal. La declaración del citado funcionario policial don Jonathan José Palma Muñoz. El dato de atención de urgencias de don Pedro Torres Cancino, el cual solamente registra una herida superficial en el dorso de la mano derecha. El parte denuncia N°22 de Carabineros del Reten Pocillas, por el cual don Mario Tomas Rodríguez Soto da cuenta de la agresión, la constatación de lesiones del dato de atención de urgencias N°99875 y la sindicación del autor del hecho y la declaración de éste. El extracto de filiación y antecedentes del imputado, don Pedro Alexis Torres Cancino, el cual registra, la condena en la causa 1139-2020, Juzgado de Garantía de Cauquenes, que ya fue citada, 12 de agosto de 2021, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del articulo 9 letra b) de la Ley N°20.066 por el término de un año, todo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En segundo lugar, la causa RIT 1079-2019 condenado el 19 de mayo del año 2021 por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves, daños simples en grado consumado, condenado a cuatro penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales con la forma de cumplimiento de la remisión condicional de la pena, con 244 días de suspensión de cargos públicos. Por lo anterior, se solicita por parte del Ministerio Público, dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, la accesoria del articulo 9 letra b) por el tiempo de una año en cada una, es decir, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, lugar de trabajo o estudio o aquello que frecuente regularmente, también la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto vías redes sociales y las costas del procedimiento. Propone para el evento de admisión de responsabilidad, solo para esta audiencia, la imposición de dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniendo las accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 por el término de un año, las accesorias del artículo 3

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Diego Ignacio Rivera, a favor de PEDRO ALEXIS TORRES CANCINO. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-123-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2022, comparece don Diego Ignacio Rivera Núñez, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en calle San Martín Nº 690, de la ciudad de Parral, correo electrónico mparra@dpp.cl, quien conforme a lo previsto en el art. 21 de la Constitución Política del Estado, deduce acción constitucional de amparo en favor de d

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