MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Lorena Teresa Martínez Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 06 de octubre 2021, estimando conculcada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta arbitraria e ilegal que vulnere las garantías fundamentales del actor, pues mediante Resolución Exenta N° 22097132 de fecha 27 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye, sosteniendo que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para dar respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente, no es fatal para la Administración y puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, si bien el Servicio recurrido ha excedido el plazo, de seis meses a que debe sujetarse, existe la posibilidad de prorrogarlo en situaciones particulares que lo ameriten, como parece ser el presente caso, de acuerdo a las explicaciones indicadas por la autoridad migratoria y, especialmente, que la solicitud de la recurrente se encuentra en estado de tramitación de “Análisis Resolutivo”, sin perjuicio de que debe instarse a la recurrida resolver a la brevedad la petición de la actora, de manera definitiva; y también sin perjuicio de las acciones que corresponden a la recurrente en caso de mantenerse la indefinición de su situación. Cuarto: Que, atendido lo razonado precedentemente, se advierte que no existe, en la especie, conducta arbitraria e ilegal, que vulnere la garantía fundamental que la recurrente estima conculcada, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lorena Teresa Martínez Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-45204-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Lorena Teresa Martínez Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 06 de octubre 2021, estimando conculcada la
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