/REYES
Rol
Fecha
21 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la defensora penal pública Claudia Morán, por el condenado Roberto Andrés Paredes Coñuecar, e interpone acción constitucional de amparo en contra de doña Rode Reyes Reumay, en su calidad de jueza titular del Juzgado de Competencia Común de Chaitén por cuanto aquella dictó una resolución en audiencia celebrada el 12 de mayo del año en curso, en la causa RIT 155-2017 de dicho tribunal, por la que negó lugar a la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la pena respecto de una sanción de multa impuesta al amparado. Explica que el recurrente ha sido sujeto de dos reproches penales, uno por el delito de conducción en estado de ebriedad, por el que se le condenó a 41 días de prisión y multa de 2 unidades tributarias mensuales (UTM); y otro de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias y examen destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, por el que se le castigó con pena de 1 UTM y suspensión de licencia, todo, mediante sentencia firme dictada el 9 de enero de 2018. En esta causa se le concedió pena sustitutiva de remisión condicional por un año, la que fue informada como cumplida por el CRS de Puerto Montt, el 7 de abril de 2020. Añade que la prescripción de esa pena se interrumpió por otra condena diversa impuesta por sentencia de 2 de octubre de 2018, fecha desde la que comienza a correr nuevamente el cómputo del plazo. Arguye que a su parecer la prescripción de la pena se ciñe a la sanción impuesta en concreto, al tenor de lo que señala el artículo 97 del Código Penal, a diferencia de la prescripción de la acción penal en que el legislador se refiere a la pena impuesta por ley – in abstracto - y no por sentencia ejecutoriada, como señala en el caso de la pena. Cita en su respaldo doctrina y jurisprudencia de esta Corte y de la Excelentísima Corte Suprema. Sin embargo, el tribunal a quo estimó en la resolución impugnada que la prescripción de la pena se rige por la tipología del ilíc
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución de fecha 12 de mayo del año en curso, en la causa RIT 155-2017, del Juzgado de Competencia Común de Chaitén que denegó la solicitud de la defensa de declarar prescrita la pena de 3 UTM que se le impusiera al amparado por la comisión de los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse los exámenes necesarios para medir el alcohol en su cuerpo, por estimar que para la determinación del plazo de prescripción se debe atender a la naturaleza jurídica de los ílícitos por los que se le sancionó - con la pena considerada in abstracto - y no a la cuantía de la pena impuesta en concreto, como lo plantea la defensa recurrente. Segundo: Que, el artículo 97 del Código Penal, prevé que: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. Tercero: que, por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo legal, dispone en lo pertinente que: “Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: ESCALA GENERAL (...) PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES. Multa. Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito”. Cuarto: Que, así las cosas, estos sentenciadores son del parecer que el artículo 97 del Código Penal exige el examen de la pena impuesta en concreto, al utilizar la expresión “penas impuestas por sentencia ejecutoria”, a diferencia de lo que dispone el artículo 93 respecto de la prescripción de las acciones penales que usa la voz “que la ley impone”, cuestión que por lo demás resulta lógica si se tiene en consideración que al evaluar la prescripción de la acción se desconoce la pena que se pudo o se pudiera imponer como resultado del proceso penal que eventualmente se hubiese iniciado por ella, mientras que en el caso de la pena, ya se conoce la entidad del reproche y que considera en cada caso los caracteres distintivos que inciden en la determinación de la responsabilidad penal asentada y del quantum sancionatorio. Lo dicho, ha sido recogido en doctrina por Cury, al señalar que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). Quinto: Que así las cosas, huelga determinar si la pena impuesta en la especie - la multa de 3 UTM - responde a una sanción propia de los crímenes, simples delitos o faltas, para concluir el plazo de prescripción que resulta aplicable. En el caso de marras, la pena de multa es común a las tres clases de ilícitos, conforme lo prevé el artículo 21 del Código Penal, de modo que ha de aplicarse el principio pro reo para esti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en las normas citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio N° 1, por la defensora penal pública Claudia Morán, a favor del condenado Roberto Andrés Paredes Coñuecar, en contra de doña Rode Reyes Reumay, en su calidad de jueza titular del Juzgado de Competencia Común de Chaitén. II.- Que en consecuencia se declara prescrita la pena impuesta al amparado en la causa RIT 155-2017 tramitada ante el tribunal recurrido, consistente en una multa de 3 UTM, para todos los efectos legales. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 169-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la defensora penal pública Claudia Morán, por el condenado Roberto Andrés Paredes Coñuecar, e interpone acción constitucional de amparo en contra de doña Rode Reyes Reumay, en su calidad de jueza titular del Juzgado de Competencia Común de Chaitén por cuanto aquella dictó una resolución en audiencia celebrada e
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