SOTO/SOCIEDAD AGROCOMERCIAL SAN ANTONIO LIMITADA
Rol
C-2-2020
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 10, la parte ejecutada objeta la liquidaci n practicada enó autos, por considerar esta el concepto de indemnizaci n sustitutiva al avisoó previo, en circunstancias que se dio aviso de despido. Solicita al efecto se practique una nueva liquidaci n en la cual se descarte el monto queó corresponde a cada demandante por dicho concepto. 2. Que, el traslado, no fue evacuando dentro de t rmino legal.é 3. Que, el art culo 469 del C digo del Trabajo dispone las causales porí ó la cuales se puede objetar una liquidaci n, consistentes en errores de c lculoó á num rico, alteraci n en las bases de c lculo o elementos o incorrecta aplicaci né ó á ó de los ndices de reajustabilidad o de intereses emanados de los rganosí ó competentes. 4. Al efecto la sentencia que origina la presente causa de cobranza rit O522019 y acumuladas, la que no fue objeto de recursos en su contra, encontr ndose firme, establece en su parte resolutiva numeral I, el pago delá concepto de indemnizaci n sustitutiva por falta del aviso previo.ó 5. Luego cabe concluir que la liquidaci n practicada en estos autos deó cobranza no adolece de ninguna de las causales dispuestas en art culo 469 delí C digo del Trabajo, argumentaci n que fuerza el rechazo de la objeci n. ó ó ó 6. S lo a mayor abundamiento, cabe se alar que someter a discusi n laó ñ ó entrega de carta de aviso de despido una vez que ya se encuentra afinado el juicio ordinario, resulta ser una alegaci n de fondo que no corresponde aló presente juicio adem s de ser del todo extempor nea. á á De conformidad a lo dispuesto en los art culos 463 y siguientes delí C digo del Trabajo, se resuelve: ó I. Se rechaza, con costas, la objeci n a la liquidaci n formulada por laó ó parte ejecutada a folio 10, con fecha 25 de enero de 2020. RIT: C22020 DGQEPSXVXN Este documento tiene firma electróni
Fallo
se resuelve: ó I. Se rechaza, con costas, la objeci n a la liquidaci n formulada por laó ó parte ejecutada a folio 10, con fecha 25 de enero de 2020. RIT: C22020 DGQEPSXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Resolvi , do a ó ñ Claudia Andrea Vergara P rezé , Jueza Titular del 1º Juzgado de Letras de San Carlos y firma conforme a la ley 20.886. En San Carlos, a nueve de junio de dos mil veinte, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó 2020-06-09T13:46:21-0400
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San Carlos, nueve de junio de dos mil veinte. Resolviendo la objeci n a la liquidaci n. ó ó Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 10, la parte ejecutada objeta la liquidaci n practicada enó autos, por considerar esta el concepto de indemnizaci n sustitutiva al avisoó previo, en circunstancias que se dio aviso de despido. Solicita al efecto se practique una nueva liquidaci n en
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