VELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Ubisay Juliet Vela Lozada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 13 de mayo de 2021, estimando conculcada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta arbitraria e ilegal que vulnere las garantías fundamentales del actor, pues mediante Resolución Exenta N° 22030599 de 07 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Evaluación Intermedia, lo que incluye el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda, de conformidad con la Circular N° 12 del Servicio. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye, sosteniendo que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para dar respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente, no es fatal para la Administración y puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el arbitrio por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ubisay Juliet Vela Lozada, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-30131-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Ubisay Juliet Vela Lozada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 13 de mayo de 2021, estimando conculcada la gara
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