CARLOS NOLASCO OLGUIN IRIANTE C/ BORIS DANTE REYES OLGUIN
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce los
Fundamentos
considerandos primero a séptimo de la sentencia que se invalida. . Asimismo, se reproducen los considerandos quinto a decimocuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien con los dichos de la víctima y de los testigos detallados en el considerando noveno del fallo anulado, se encuentra acreditado que el imputado se aproximó al domicilio de la víctima, los días 30 y 31 de diciembre de 2019, logrando en la primera de esas fechas acercarse a la ventana del dormitorio de la afectada e introducir su teléfono celular entre las cortinas, apuntando hacia el interior, lo cierto es que no se acreditó la fijación de las imágenes supuestamente captadas. 2.- Que, de este modo, si bien la conducta del imputado antes establecida, resulta vulneradora de la intimidad y privacidad de la víctima, la misma no basta para configurar el delito previsto y sancionado en el artículo 161 - A del Código Penal, por cuanto, tal como se dijo en el fallo de nulidad que precede, el tipo penal en estudio requiere una especial forma de afectación al bien jurídico protegido, cual es captar, grabar, filmar o fotografiar, imágenes o hechos de carácter privado que ocurran en recintos particulares o que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, lo que supone demostrar la conducta de captación, esto es, la fijación de las imágenes supuestamente vulneradoras de la intimidad o privacidad, cuestión que, como se dijo, no ha sido establecida en autos. 3.- Que, por todo lo razonado, atendido que los hechos establecidos no alcanzan para configurar el delito que s
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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. Vistos: Se reproduce los considerandos primero a séptimo de la sentencia que se invalida. . Asimismo, se reproducen los considerandos quinto a decimocuarto del fallo de
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