JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

CARLOS NOLASCO OLGUIN IRIANTE C/ BORIS DANTE REYES OLGUIN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 596-2022, la defensa del imputado Boris Dante Reyes Olguín dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo en la causa RUC 2000005849-2 RIT 1218-2020, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto en el artículo 161-A del Código Penal, cometido el día 30 de diciembre de 2019, en la comuna de Rengo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso denuncia como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido la garantía del debido proceso, en su dimensión del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por cuanto el tribunal no solo hizo suya tempranamente la tesis acusatoria, sino que además subsidió la misma, incorporando elementos en su razonamiento que no fueron vertidos en juicio y, por otro lado, omitiendo alegaciones que fueron hechas válidamente por la defensa, dando cuenta con ello de la denominada visión de túnel, causal que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, a la del artículo 374 letra e) del citado código, según consta en la sentencia dictada con fecha treinta de marzo del presente año, en el Rol CS 8792-2022, debido a que el sustento de este motivo de invalidación, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. SEGUNDO: Que, como primera causal subsidiaria, se invoca la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, basada en que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, por cuanto el

Fallo

fallo carece del sustento fáctico, para sostener un veredicto de condena, pues no existe ninguna prueba material que permita presumir que el imputado hubiere efectuado las supuestas grabaciones o capturas audiovisuales y tampoco existen indicios reales de ello, pues tanto víctima como los testigos de la Fiscalía, al momento de ser contrainterrogados, respondieron que no existe grabación o captura audiovisual encontrada al requerido el día 31 de diciembre de 2019, y de hecho, se entiende que lo que se está sancionando es una posibilidad, una intención, pues el párrafo 17º del considerando 9º del fallo recurrido refiere que -en relación al día 31 de diciembre de 2019- que “su accionar se vio frustrado por la intervención de la víctima y sus familiares” (sic). Así, no se entiende, como se dictó una sentencia condenatoria en la causa, máxime cuando en el párrafo 18º del considerando 9º la sentenciadora expresa que “no fue posible encontrar en el celular del requerido grabación alguna en que apareciera la víctima de estos autos, así lo han referido inequívocamente cada uno de los testigos que han comparecido, incluida la víctima”, para agregar el tribunal, en perjuicio del imputado, que “no es posible sino concluir que su intención era captar imágenes íntimas de la víctima en su celular”, como si el derecho penal sancionare intenciones. Indica el recurso que si solo existió intención no es posible que exista grabación o captación de imagen alguna, menos puede el tribunal, sin la r

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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 596-2022, la defensa del imputado Boris Dante Reyes Olguín dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo en la causa RUC 2000005849-2 RIT 1218-2020, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta d

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