SIN INFORMACION

MUJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Rodismar Lisset Mujica Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.039.663-1, domiciliada para estos efectos en la comuna de La Serena, calle Los Plátanos N° 872, Cuarta Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente con fecha 06 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la actora solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 06 de abril de 2021. Número de solicitud 9481674 y posteriormente recibió la Resolución Exenta N° 21477862, dictada por la recurrida el 13 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Indica que la recurrente señala cumplir con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, motivo por el cual se ha decidido interponer este recurso de protección en su favor y que, no obstante el largo tiempo transcurrido –casi 1 año desde la solicitud original que señala la parte recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, haciendo presente el menoscabo que le genera tal situación. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 de la Ley 19.880, y concluye señalando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al dilatar el procedimiento de otorgar la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, más allá de lo autorizado por la normativa, lo que contraviene finalmente o, al menos amenaza conculcar, el principio de igualdad a la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y varias normas que regulan la actividad de la Administración: Principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, abril 2021; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente; y 4. Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. SEGUNDO: Que a folio 14, comparece doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Manifiestan que a través de la Resolución Exenta N°21477862 de fecha 13 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en pa

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Rodismar Lisset, Mujica Jiménez, Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 521-2022. La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Rodismar Lisset Mujica Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.039.663-1, domiciliada para estos efectos en la comuna de La Seren

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