ALEXIS JUVENAL CORTÉS TELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Alexis Juvenal Cortés Tello, cédula nacional de identidad Nº17.111.967-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N° 099-2022, de fecha 08 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de persona menor de 14 años. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, así como los enviados por la Defensoría Penal Pública, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe continuar con el desarrollo de actividades proyectadas en su Plan de Intervención Individual, para continuar el refuerzo y mantención del ámbito laboral formal, evitando instancias de intervención orientadas al desarrollo de habilidades que pudieran potenciar su conducta delictual, prefiriéndose este informe sobre el de la Defensoría, por cuanto el primero cumple con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 338 de 2020 y el protocolo contenido en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno Alexis Juvenal Cortés Tello.”.” Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaboradora por la asistente social Wally Porflitt Toro, que refiere, en síntesis, que el amparado registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; se desempeña laboralmente; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; y cuenta con posibilidades concretar de trabajar en el medio libre. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°099-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Ma
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Cortés Tello, Alexis Juvenal Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 164-2022.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Alexis Juvenal Cortés Tello, cédula nacional de identidad Nº17.111.967-7,
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