SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS ALLENDES MEDINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Pablo Andrés Allendes Medina cédula nacional de identidad Nº 13.980.318-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°015-2022, de fecha 07 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por dos delitos de desacato; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de desacato; dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos de amenazas; y 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de amenazas. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, así como los enviados por la Defensoría Penal Pública, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno Pablo Andrés Allendes Medina, no posee conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, además de mantener riesgo de reincidencia Alto, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,

Fallo

SE RESUELVE 1.- Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno Pablo Andrés Allendes Medina, cédula de identidad N° 13.980.318-3. (…)”. Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaboradora por la asistente social Wally Porflitt Toro, que refiere, en síntesis, que el amparado no registra faltas al régimen interno; registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; se desempeña de manera informal como artesano; participa en una comunidad religiosa; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; reconoce su autoría en el delito y la gravedad de los hechos; y es consciente del impacto negativo que genera en su víctima; es consciente del consumo problemático de alcohol que mantenía al cometer los delitos; y no mantiene actualmente consumo de alcohol o drogas. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°015-202

Texto Completo (Preview)

Allendes Medina, Pablo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°162-2022. La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Pablo Andrés Allendes Medina cédula nacional de identidad Nº 13.980.318-3

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