SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, JORGE SALVADOR SOTO GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°12.344.862-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°33-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 18 de mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con la misma fecha, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 19 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Jorge Salvador Soto Gómez, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, quien inició el cumplimiento de su condena el 7 de septiembre de 2018, y tiene como fecha prevista de cumplimiento total el 8 de septiembre de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 8 de enero del presente año, como, además, sostiene que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde el inicio del cumplimiento de su condena a la fecha, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en la unidad penal como maestro panadero, y en base a ello fue trasladado al CET de la unidad, sumado a los estudios cursados dentro de la unidad que lo alberga, concluyendo la enseñanza media de manera satisfactoria. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “Que, respecto de la postulación del sentenciado Jorge Salvador Soto Gómez, la Comisión establece que el postulante cumple con el requisito de tiempo mínimo de condena, lo propio respecto de su calificación de muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, sin beneficios intrapenitenciarios, ni recomendación del Tribunal de Conducta del Penal, en cuanto antecedentes que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia, se establece que aquel si bien presenta riesgo medio de reincidencia, tiene nula conciencia del delito, lo propio de su responsabilidad y del mal causado a la víctima, por lo que requiere completar plan de intervención toda vez que presentaría alta valoración de riesgo de reincidencia de violencia sexual. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero, miembros que en su mayoría sostienen que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que el postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, manteniendo un riesgo medio de reincidencia, con alta necesidad de intervención, ante nulo reconocimiento sobre la gravedad del delito cometido, del mal causado y de su rechazo explícito a aquel, elementos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N°3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no ha logrado un progreso significativo en su proceso de reinserción social, que permita considerarlo suficientemente preparado para integrarse adecuadamente a la sociedad, de manera de ser beneficiario de libertad condicional. Se deja constancia que los votos de minoría, se sustentarían que, en lo formal, el sentenciado, cumpliría los requ
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N°33-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Jorge Salvador Soto Gómez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 31-2022 (Amparo).
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Coyhaique, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, JORGE SALVADOR SOTO GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°12.344.862-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acció
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