OYARZO/COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, JOSE ALEJANDRO OYARZO QUIDIMAN, cédula nacional de identidad N°15.304.945-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°28-2022, de fecha 12 de abril de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por unanimidad, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 17 de mayo de 2022 en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 18 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 19 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, José Alejandro Oyarzo Quidiman, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de menos de 14 años, condena que inició su cumplimiento el día 7 de septiembre de 2018, indicando como fecha de término el 19 de abril de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el pasado 19 de abril del presente año. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” desde el inicio del cumplimiento de su condena, se ha desempeñado en labores de mueblista y artesano, cursando además estudios de enseñanza media, con adecuada participación y desempeño. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…el postulante es presentado sin contar con el cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, más si cuenta con muy buena conducta, no goza de beneficios intrapenitenciarios, como tampoco cuenta con recomendación del Tribunal de Conducta del Penal; en cuanto al proceso de reinserción sus antecedentes orientan a que presenta riesgo medio de reincidencia, con características de personalidad psicopáticas, con riesgo de violencia sexual vigente. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero, miembros que por unanimidad y dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, determinan que aquél no cumple con uno de los requisitos objetivos, para acceder al beneficio a que se le postula, cual es haber cumplido con el tiempo mínimo de su condena, sumado al riesgo presente y vigente de reincidencia son determinantes para no hacer uso de la facultad de establecer, además, el cumplimiento de tiempo al cumplir con dicho requisito dentro de los dos meses siguientes, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 1 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no puede ser beneficiario de libertad condicional, al no haber cumplido con el tiempo mínimo de sus condenas, además de no demostrar que haya alcanzado avances significativos en su proceso de reinserción social.” En tal sentido señala que la Comisión rechaza el beneficio en razón del informe psicosocial, denegándosele el derecho que le asiste, basado en el citado informe el cual no es vinculante, pese a que el amparado ha presentado grandes y significativos avances a su proceso de reinserción, tanto en lo laboral como conductual, y además cuenta con redes de apoyo; su madre y 7 hermanos, contando además con proyecciones de vida junto a su hermano, pero se le niega esta posibilidad por una mala interpretación del informe psicosocial por parte de la Comisión. De igual modo presenta
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N°28-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado, José Alejandro Oyarzo Quidiman. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien no firma, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 29-2022 (Amparo).
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Coyhaique, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, JOSE ALEJANDRO OYARZO QUIDIMAN, cédula nacional de identidad N°15.304.945-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la
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