CAMACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña María Alejandra Camacho Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.863-9, domiciliados para estos efectos en calle Volcán Corcovado N°5582, comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 24 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Expone que doña María Alejandra Camacho Moreno, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De esta manera, con fecha 24 de agosto de 2019, solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1203467; luego de una subsanación con fecha 27 de abril de 2020 y del pago de los derechos correspondientes -efectuado el 24 de agosto de 2021- no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante lo demorado del trámite. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de visa; 2. Cédula de identidad para extranjeros 3. Comprobante de subsanación y 4.- Pago del beneficio migratorio. A folio 9 se hizo efectivo el apercibimiento consistente en la prescindencia del informe de la recurrida. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones presenta escrito
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, a partir de los antecedentes allegados a la causa es posible establecer que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, y que ésta fue acogida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°38.642 de fecha 26 de abril de 2022, esto es, de manera previa a la vista de esta causa. Para acreditar esta circunstancia, la recurrida ha acompañado copia de la resolución exenta a la se ha hecho referencia, razón por la cual la acción de protección impetrada ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Alejandra Camacho Moreno en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. A la presentación folio 19: Estese al mérito de autos. Rol Protección Nº299-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña María Alejandra Camacho Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.863-9, domiciliados para estos efectos en calle Volcán Corcovado N°5582, comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos; quien in
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