UNIVERSIDAD DE LA SERENA/VARAS PIZARRO, ANDREA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Labarca Cortés quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada atendiendo a que del mérito de los antecedentes se desprende que la gestión notarial de protesto de pagaré resulta insuficiente para considerar que haya operado la caducidad convencional del plazo respecto de las cuotas pendientes del pagaré, habiéndose establecido en dicho título una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, la que sólo consta se hizo efectiva en sede judicial una vez interpuesta la demanda de marras, único momento en que se manifiesta claramente la voluntad del acreedor de efectuar la aceleración convenida, se concluye, a juicio de este disidente, que no ha operado la prescripción de la acción ejecutiva por lo que el tribunal a quo debió dar curso a la tramitación a la demanda ejecutiva de autos. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº387-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Labarca Cortés qui
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