HECTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el condenado HÉCTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 206-2022, de fecha 12 de abril de 2022, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una de pena de 5 años y día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 108-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Que inició el cumplimiento de su condena el 31 de agosto de 2018 y tiene fecha de término el 27 de agosto de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 27 de diciembre de 2021, correspondiente a los dos tercios de la condena. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Resolución que fue acordada con el voto en contra del Magistrado señor Pedro Rojas Castro y del Ministro Sr. Sergio Troncoso Espinoza. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero; como que en el ámbito intra penitenciario mantiene 6 bimestres con muy buena conduct
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. Así, el informe de postulación psicosocial indica que el interno, mediante la aplicación del inventario para la gestión de casos / intervención (IGI), mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, además mantiene factores específicos de deficiente resolución de conflicto y escasas habilidades sociales y en cuanto a la valoración de su conducta delictual, se indica que si bien existe un reconocimiento de sus delitos siendo autocrítico al respecto, logrando comprender de manera básica las causas que lo han llevado a involucrarse en un nuevo delito, no se logra observar un apropiado nivel de empatía, que le permite evaluar el daño ocasionado a su víctima, con distancia emocional frente a los hechos, por lo que presenta conciencia de la gravedad del delito, pero no conciencia del mal causado. Se indica que el evaluado presenta una favorable disposición al cambio, con una actitud positiva frente a la participación de actividades que se le pueden ofertar a partir del período 2022 en el sistema cerrado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. SEXTO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos,
Fallo
Por lo expuesto, estima la Comisión que el acto impugnado ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando los motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. Así, el informe de postulación psicosocial indica que el interno, mediante la aplicación del inventario para la gestión de casos / intervención (IGI), mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, además mantiene fact
Texto Completo (Preview)
Miranda Thompson, Héctor Alfredo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 165-2022.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el condenado HÉCTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de L
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