DAVID JOSE PORTILLO CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de don DAVID JOSE PORTILLO CONTRERAS, venezolano, con domicilio calle Armando Segundo Lazo Juica N° 2200, comuna Coquimbo, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Indica que el 25 de septiembre 2019, el amparado, solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio, luego el 20 de febrero de 2022, debido a la demora en la respuesta a su solicitud, el amparado, ingreso una consulta a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) de la Subsecretaría de la Interior y que con fecha 9 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, informo al amparado a través del oficio OR099N0036214 que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada. Expone que el oficio OR099N0036214 constituye un acto ilegal y arbitrario porque no satisface el deber de fundamentación que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880 en atención a que no expone las causales de rechazo y también vulnera el debido proceso en atención a que el artículo 91 dispone que “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio (...) Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Sostiene que, en el presente caso, el servicio no notificó al amparado las razones en que se funda su rechazo y tampoco le dieron la oportunidad de formular sus descargos previo a emitir el pronunciamiento definitivo, el cual, en todo caso no ha sido puesto en conocimiento del amparado, lo cual hace imposible su impugnación y que al no existir un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, se genera el inconveniente que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, en el presente caso no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Afirma que la omisión en que incurre la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que las circunstancias descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a l
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del amparado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que notifique al amparado con la causal de rechazo y le conceda el plazo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 para formular sus descargos y resolver su solicitud conforme a derecho en el plazo máximo de 10 días corridos contados desde la recepción de los descargos, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Pasaporte, Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, todos respecto de don David José Portillo Contreras; Oficio OR099N0036214 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones y jurisprudencia. SEGUNDO: Que a folio 21, informa el recurso doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente con fecha 25 de septiembre de 2019, solicitó permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, mediante Resolución Exenta N° 108307 de fecha 30 de agosto de 2021 se rechaza el permiso de permanencia definitiva solicitado por no contar con los ingresos suficientes que le permitan residir en Chile sin constituir una carga social para el estado conforme se disponía en los artículos 64 N° 4 del D.L. 1094 en relación con e
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Portillo Contreras, David José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N° 123-2022. La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de don DAVID JOSE PORTILLO CONTRERAS, venezolano, con domicilio calle Armando Segundo Lazo Juica N° 2200, comuna Coquimbo, y deduce acción constitu
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