LOPEZ HERNANDEZ NORBEY ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2021 comparecen doña Omaira Isabel Pelaez y doña María Alejandra Quintero Motros, abogadas, en representación de Norbey Alexander López Hernández, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arrbitrario, consistente en el Decreto Exento N° 4957 de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se ordena la expulsión del amparado, solicitando que se acoja la acción deducida, dejando sin efecto la orden antedicha. Expone que el amparado ingresó a Chile el mes de febrero de 2017, en calidad de turista, solicitando visa temporaria el día 18 de mayo del mismo año, requiriéndose por la autoridad concurrir al Consulado Colombiano con la finalidad de autorizar la ampliacion de sus antecedentes judiciales y realizar gestiones necesarias en el procedimiento. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°380476 de fecha 21 de diciembre 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de visación, en atención a que el amparado registraría una condena en su país de origen por el delito de hurto agravado, siendo condenado a 23 meses y 10 días de prisión, obteniendo, según indica, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de tres años, dictándose, posteriormente, mediante sentencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con fecha 02 de octubre de 2007 se declaró la extinción y liberación definitiva de las condena principal y accesorias respecto del amparado, circunstancia que se informó a la Dirección Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia el día 13 de marzo de 2019, a través de oficio N°1075. Respecto de la situación migratoria del amparado indica que con fecha 19 de abril de 2018, interpone ante el entonces Departamento de Extranjería
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en cuenta para decretar la misma han quedado desvirtuados y sin fundamento, ya que el amparado no es requerido por ninguna autoridad competente en Colombia por los hechos ocurridos en el año 2004. Argumenta que la orden de expulsión no obedece a un principio de proporcionalidad y un fin legítimo, teniendo en consideración que el amparado mantiene actualmente un trabajo formal durante toda su estancia en el país, además de arraigo familiar. Previa cita de las normas que rigen al efecto, solicita acoger la acción interpuesta, dejándose sin efecto el acto administrativo mencionado por ser ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del Derecho ordenar la regularización migratoria del amparado, mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Segundo: Que, evacuó informe don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción, en virtud de que no existen ni han existido acto u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en la Constitución Política de la República. Luego de realizar una cronología de los hechos y la tramitación de los diversos intentos de regularización migratoria del amparado, individualizando las correspondientes respuestas, sostiene que respecto al Decreto N° 4.957 de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional no se interpuso por parte del recurrente recurso de reclamación especial, dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Asimismo indica que la abogada patrocinante interpuso en favor del amparado un recurso ante esta Corte, contra las resoluciones exentas que rechazaron sus solicitudes de residencia y ordenaron el abandono del país, desistiendose posteriormente de ellas, el día 28 de marzo del presente año. Argumenta que los actos administrativos que derivaron en la orden de expulsión en comento, fueron dictados por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, toda vez que se esgrimen argumentos de carácter legal para efecto de la resolución denegatoria, concluyéndose por la autoridad administrativa que la permanencia del extranjero en el territorio nacional no resulta útil ni conveniente, siendo la medida de expulsión del país ajustada a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, en consideración a las perniciosas cosecuencias sociales que ésta genera, ya que la autoridad en este caso evalúa no solo la condena, sino que también el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado, así como los antecedentes relevantes del caso. Enfatizando que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho y no constituye arbitrariedad ni ilegalidad, solicita rechazar la acción interpuesta. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de don Norbey Alexander López Hernández, ciudadano colombiano, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 4957, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se ordena la expulsión del amparado. Del mismo modo, se deja sin efecto la Resolución Exenta 92237, de 9 de abril de 2019, emanado de la misma autoridad administrativa, ordenándose a la recurrida pronunciarse dentro del plazo de treinta días sobre la solicitud de regularización extraordinaria efectuada por el amparado, debiendo abstenerse de considerar para dichos efectos la condena penal a que se alude en el referido acto administrativo. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. Amparo N° 1903-2022.- No firma el abogado integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (s) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2021 comparecen doña Omaira Isabel Pelaez y doña María Alejandra Quintero Motros, abogadas, en representación de Norbey Alexander López Hernández, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica