SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, comparece doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogada en representación de doña ANDREA YOLEIBY MORALES CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N°27.232.709-2, colombiana, soltera, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto 6, comuna de Huasco, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que la recurrente fue titular de una visa temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta No. 131/21-02-2020, con vigencia desde: 06/03/2020 hasta: 06/03/2021, en virtud de la cual se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que le otorgó la cédula de identidad con el Rol Único Nacional No. 27.232.709-2. Afirma que antes del vencimiento de su visa, solicitó su Permanencia Definitiva el día 02 de febrero del 2021 a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos, y añade que de forma automática generó un documento titulado “Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite” de fecha 02-02-2021. Número de solicitud: 18481850. Código de Verificación: of4k 7y5w y1id, y agrega que a la fecha, han transcurrido 14 meses y 20 días, sin pronunciamiento, contraviniendo el artículo 27 de la Ley N°19.880. Añade que el consultar en la plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que su solicitud se encuentra en estado “pendiente” y que la última fecha de actualización fue el 02 de febrero del 2021, sin que se haya revisado la solicitud, sin que haya recibido el Formulario N.º 10 de la Tesorería General de la República, que corresponde a la orden de pago de los derechos. Agrega que lo anterior la mantiene en un estado de incertidumbre y expectativa, y que vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la Ley. Asevera que la recurrente pretende mantenerse en el país, que tiene contrato vigente y cotiza en el sistema de seguridad social, y que el no obtener el permiso aludido, le impide la posibilidad de optar a nuevos y mejores empleos, vulnerándose su derecho constitucional a la libertad de trabajo, debiendo conformarse con el que actualmente desarrolla. Adiciona que no tiene certificado de permanencia definitiva, ni cédula de identidad vigente, por lo que no puede acceder al sistema financiero chileno, no pudiendo abrir una cuenta corriente, comprar inmuebles o bienes sujetos a financiamiento, desarrollar gestiones ante organismos que exigen la vigencia del documento de identidad, entre otras. Afirma que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones al no resolver la solicitud de la recurrente en el plazo de 14 meses y 20 días ha dilatado de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a favor de doña ANDREA YOLEIBY MORALES CASTILLO, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrida ajustándose para ello al estado de avance que registre, pronunciamiento que no podrá superar el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que de la documentación acompañada por la recurrida a folio 8, correspondiente a la Resolución Exenta N° 21408635 “Aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose conforme se indica”, de fecha 9 de diciembre del 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, consta que la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, resulta suficiente para comprobar que la autoridad se encuentra dando la tramitación que corresponde a la solicitud de permanencia definitiva, gozando en el intertanto los interesados de una situación migratoria regular en el territorio nacional, según los artículos 38

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó. Copiapó, veinte de mayo del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, comparece doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogada en representación de doña ANDREA YOLEIBY MORALES CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N°27.232.709-2, colombiana, soltera, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto 6, comuna de Huasco, Región de Atacama, deduciendo recurso

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