/CORTÉS
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, comparece don Gregory Ardiles Bugueño, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don LUIS DAVID RIVERA FERNÁNDEZ, imputado en causa RUC: 2210022288-8; RIT: 326-2022, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 10 de mayo de 2022 por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina doña Ingrid Cortés Zepeda, por haber negado lugar, ilegal y arbitrariamente, a la solicitud de suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando su libertad personal y seguridad individual. Expone que la causa se inicia por control de detención de fecha 08 de mayo del presente, ampliándose hasta el día 10 de mayo, no cuestionándose su legalidad, y que el 10 de mayo, su representado fue formalizado en calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, siendo los hechos comunicados por el órgano persecutor los siguientes: “El día 07 de mayo del año 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, en calle Quidora con Pinchos Negros S/N, en la población O’Higgins, de la comuna de Huasco, el imputado presente en esta audiencia ya individualizado, luego de poner música en la vía pública, específicamente frente al N°521.-, a un volumen alto, generó el reclamo de un vecino razón por la cual sostuvo este una discusión con don Milenko Jesús Olivares Rojas, Q.E.P.D., toda vez que éste y Sergio Soza Herrera, que también se encontraba en el lugar le representaron dicha situación al imputado generándose la discusión antes referida, calmándose la situación, retirándose luego el imputado de ese lugar. Momentos más tarde regresa nuevamente al sector el imputado don Luis Rivera Fernández, quien con un cuchillo de un tamaño pequeño, por la espalda intento agredir a Milenko Olivares Rojas, quien se dio cuenta de lo sucedido y arranco para protegerse interviniendo en ese instante doña Verónica Báez Soza, quien se encontraba también en el lugar, quien calmo al imputado don Luis Rivera, y se lo llevo hasta su casa. Posteriormente a las 10:45 horas, del mismo día, el imputado don Luis Rivera, regresa nuevamente al lugar reclamando que le habían sustraído una cadena, por ello Luis y Milenko, nuevamente tuvieron una discusión en donde Milenko tomo un fierro que había en el lugar para defenderse, momento en el cual el imputado saca un cuchillo de gran tamaño, de 30 cms aproximadamente, se acerca a la víctima para agredirlo logrando darle dos estocadas una en la región del hemitórax anterior derecho, la cual fue letal y otra en la cara posterior del antebrazo izquierdo, producto de ello interviene Sergio Soza y Verónica Báez, quienes se encontraban en el lugar, logrando alejar al imputado Luis Rivera, quien quería seguir agrediendo a don Milenko Olivares, por lo cual doña Verónica Báez, le quita el cuchillo a Luis Rivera y después lo tira al suelo, acercándose el imputado hasta le persona de la víctima señalándole textualmente, “QUEDASTE COMO POLLO”, debi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, por el señor abogado, don Gregory Ardiles Bugueño, en favor del imputado Luis David Rivera Fernández, solo en cuanto, se ordena lo siguiente: a) Que la señora Jueza de Garantía de la causa dispondrá todas las medidas que resulten conducentes para el examen psiquiátrico ordenado sea evacuado dentro del más pronto plazo; b) Que una vez recibido el informe psiquiátrico, el Tribunal de la instancia dispondrá a la brevedad la realización de la audiencia establecida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando la citación de todos los intervinientes de la causa. c) Que se oficie a Gendarmería de Chile para los efectos que efectúe una adecuada segmentación y tome todas las medidas sanitarias que sean adecuadas y pertinentes en relación al imputado Luis David Rivera Fernández. Redacción de la sentencia del Ministro Suplente don Rodrigo Cid Mora. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte Amparo N° 60-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, comparece don Gregory Ardiles Bugueño, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don LUIS DAVID RIVERA FERNÁNDEZ, imputado en causa RUC: 2210022288-8; RIT: 326-2022, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 10 de mayo de 2022 por la Jueza del J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica