MONTOYA/PÉREZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada doña Jessica Rosemarie Sandoval Barra, quien recurre de protección en favor de doña CAROLA ANDREA CABEZA FUENTES y don JOSE MANUEL MONTOYA VILLARROEL, en contra de doña PATRICIA ALEJANDRA PEREZ MOLINA, domiciliada en calle Alejandro Álvarez N° 834, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, por la privación y/o perturbación ilegal y arbitraria de los derechos de sus representados consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1 y 4, de la Constitución Política de la República, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la Sra. Cabezas Fuentes, tiene un emprendimiento denominado “Inspira tu estilo” dedicado a la venta de ropa y accesorios de segunda mano, mediante la red social Facebook, contando con más de 2.000 seguidores; y la recurrida era una cliente habitual, y debido a un error de la empresa Starken, en el nombre del destinatario, el envío no llego en el plazo indicado. Indica que con fecha 21 de febrero de 2022, su representada acudió a la empresa para arreglar el nombre de la destinataria, hecho que fue informada a la recurrida, al respecto la empresa informo que el paquete lo tenía una empresa externa y no podían asegurar que este no hubiese sido entregado en Ovalle. Agrega que la recurrente siempre estuvo dispuesta a restituir el dinero de la recurrida tan pronto llegue al destino de origen y/o le dieran alguna respuesta de la empresa encargada del flete; recién el 18 de marzo la empresa tomo contacto con esta, señalando que su reclamo a sido resuelto satisfactoriamente, y el pago por concepto indemnizatorio será mediante transferencia electrónica. Sostiene que no obstante lo actuado por su representada, la recurrida decidió acusarla de estafa en la Red Social de Facebook, funandola durante distintos días el mes de marzo del presente año, vulnerando con estas publicaciones las garantías contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respecto de ambos recurrentes, toda vez que ha expuesto sus datos personales y acusado en reiteradas oportunidades a la Sra. Cabezas Fuentes de la comisión de un delito mediante una red social pública. Estima vulnerada la integridad psíquica respecto de sus 3 hijas menores de edad, sufriendo Antonia de 16 años Bullying en su establecimiento educacional, por compañeros de curso que se burlaron de ella por haber sido funada su mamá en Facebook y las menores Josefa y Victoria, han sufrido episodios de ansiedad por ello. Refiere que por su trabajo actual como delegada regional de la Fundación Prodemu y académica del Instituto Profesional Los Lagos de Valdivia, el hecho de ser acusada públicamente de estafadora afecta su situación laboral. Acompaña publicaciones de distintos días del mes de marzo de 2022, en que se acusaba el delito de estafa, exponiendo datos tales como cuentas bancarias y cedulas de identidad de sus representados. Acompaña jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que guardan relación con hechos similares. En definitiva, estima que los hechos denunciados constituyen un acto ilegal y arbitrario, por lo que pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida: Eliminar de sus redes sociales toda expresión directa, o indirecta que hayan efectuado en contra de sus representados; se ordene a la recurrida abstenerse de incurrir en conductas similares y se condene a la recurrida al pago de las costas que procedan. Se ordenó prescindir del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido y esta
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña JESSICA ROSEMARIE SANDOVAL BARRA en representación de doña CAROLA ANDREA CABEZA FUENTES y don JOSE MANUEL MONTOYA VILLARROEL, en contra de doña PATRICIA ALEJANDRA PEREZ MOLINA, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el abogado integrante don Luis Felipe Galdames Bühler Rol 225 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece la abogada doña Jessica Rosemarie Sandoval Barra, quien recurre de protección en favor de doña CAROLA ANDREA CABEZA FUENTES y don JOSE MANUEL MONTOYA VILLARROEL, en contra de doña PATRICIA ALEJANDRA PEREZ MOLINA, domiciliada en calle Alejandro Álvarez N° 834, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, por la privación y/o perturbación il
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