PAINEO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 03 de Calama, quien dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Francisco Javier Paineo Legue en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causa RIT 906-2020, correspondiente a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir; en causa RIT 24-2014, a la pena de una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y; en causa RIT 879-2011, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Dio inicio a la condena el día 31 de diciembre de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 9 de enero de 2023.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 8 de mayo del presente y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo, la historia criminógena del postulante es altamente influenciada por el consumo de alcohol y/o sustancias psicotrópicas, lo que se observa como un factor de riesgo y/o patrón asociado a su conducta delictual en el medio libre, por el cual se torna necesario poder reforzar en él y su red de apoyo la importancia de un tratamiento de rehabilitación para una mejor inserción social en los ámbitos laboral, familiar y educacional. Sin perjuicio que ha logrado reflexionar ante su consumo problemático, verbalizando la necesidad de generar un cambio en dicha conducta y que se encuentra llano a la intervención y supervisión en su problemática, es necesario que se mantenga en la unidad penal para dar fin a sus procesos y que ellos permitan superar su problemática y reinsertarse socialmente en el futuro.“ De acuerdo al inf
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 03 de Calama, quien dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Francisco Javier Paineo Legue en contra de la Comisión de Libertad
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