BRUGAL/BECKDORF (LTE)
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que la parte demandada, fundada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se redujera el embargo al valor acorde a la acreencia que mantiene con el actor. El fundamento de su petición lo hace consistir en que el inmueble embargado tiene un valor que excede con creces lo debido por lo que procede disminuir el embargo, pero como se trata de un bien inmueble, es que pide se le sustituya por algún otro bien de su propiedad. 2° Que, el artículo 447 al señalar que “Puede al acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”, consagra lo que se ha llamado la reducción del embargo, facultad concedida al ejecutado para que solicite el alzamiento del embargo respecto de determinados bienes, por ser el embargo excesivo para asegurar el cumplimiento de la obligación ejecutada. La doctrina ha señalado que la reducción del embargo consiste en eliminar de la diligencia respectiva, determinados bienes. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Civil) Tomo V, Sexta Edición). El profesor don Raúl Espinosa Fuentes señala que del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil “se desprende que si el ministro de fe hace una apreciación exigua de los bienes, y en consecuencia, embarga bienes más que suficientes, el deudor podrá solicitar del tribunal que se reduzca el embargo.” (El juicio ejecutivo, 5ª Edición.) 3° Que, consta de la actuación del Receptor Judicial, agregada a folios 10 y 11, que el único bien embargado en autos es un inmueble de propiedad del demandado principal, de manera que la reducción del embargo no es procedente, toda vez que la petición del ejecutado no permite su reducción, esto es, eli
Fundamentos
fundamentos que preceden, el incidente de reducción del embargo deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de ocho de abril de dos mil veintidós dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la reducción del embargo decretado en estos autos, manteniéndose el efectuado a folios 10 y 11 del cuaderno de cumplimiento incidental. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5583-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que la parte demandada, fundada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se redujera el embargo al valor acorde a la acreencia que mantiene con el actor. El fundamento de su petición lo hace consistir en que el inmueble embargado tiene un valor que excede con creces lo deb
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