SIN INFORMACION

HERNANDEZ GONZALEZ PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Patricio Joel Hernández González, RUN N° 13.094.365-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se le conceda el citado beneficio. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, la que inicia con fecha 29 de julio de 2019, registrando fecha de término el día 27 de julio de 2022, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 27 de julio de 2021. Cuenta, además, con cuatro bimestres de conducta muy buena, realiza actividades laborales en la unidad penal, tiene una propuesta laboral concreta en el medio libre y una red de apoyo que se constituye como un factor protector. Explica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el mes de abril de 2022, rechazando la solicitud del beneficio al amparado, pese a los avances mostrados en el cumplimiento de su condena y que posee todos los requisitos legales para optar a dicho beneficio, a lo que añade que el informe psicosocial no es realizado a profundidad y suficientemente categórico, no visualiza sus avances, el tiempo que ha permanecido privado de libertad, demostrando que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Finalmente sostiene que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de q

Fundamentos

considerando la reinserción social como una opción viable frente a un eventual otorgamiento del beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Hernández González no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que el informe psicosocial valoró debidamente los avances del amparado, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, conforme, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace e

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Joel Hernández González y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1562-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Joel Arturo González Castillo. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Patricio Joel Hernández González, RUN N° 13.094.365-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fe

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