SIN INFORMACION

ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 03 de Calama, quien dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Andrés Alcides Araya Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 442-2018, correspondiente a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de robo con violencia e intimidación. Dio inicio a la condena el día 23 de junio de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 23 de junio de 2024.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo se verificará el 23 de junio del presente y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo lo siguiente, el postulante es evaluado inicialmente con un nivel de riesgo de reincidencia alto y durante el proceso de cumplimiento si bien ha presentado avances, disminuyendo su riesgo de reincidencia de un nivel alto a medio, que denota un necesario trabajo en el factor relacionado con una posible reincidencia y en el ámbito del consumo de sustancias alcohol y droga, toda vez que se da cuenta de una disminución del consumo, mas no de un estado de abstinencia, no obstante encontrarse en un medio controlado. Si bien presenta conciencia en torno al delito, reconociendo las causas de su actuar delictual y verbalizando explícitamente el cese de su conducta infractora, es necesario que se aborden aquellos factores que no han sido considerados, aquellos ligados a las intervenciones grupales con mayor concienti

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 03 de Calama, quien dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Andrés Alcides Araya Álvarez en contra de la Comisión de Libertad C

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