JORGE LEONARDO DIAZ MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL. ACUMULADA ROL 54-2022
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RUC 21-4-3550567-3 y RIT T-3-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y demanda subsidiaria de despido indirecto, con fecha 31 de diciembre de 2021 se dictó sentencia que, para los efectos de los recursos de nulidad interpuestos, resolvió: I.- Acoger la demanda de tutela incoada por don JORGE LEONARDO DÍAZ MORALES en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, sólo en cuanto se declara, que con ocasión del término de la relación contractual se vulneraron sus derechos fundamentales descritos en la denuncia, y condena a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, que fija en 6 meses de remuneraciones, desestimando la demanda en todo lo demás. II.- Omitir pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria por haber acogido la demanda principal. II.- Rechazar, en todas sus partes la demanda reconvencional de cobro de pesos, deducida por la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL en contra de don JORGE DÍAZ MORALES. En contra de esta sentencia recurrieron de nulidad ambas partes por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo inciso 1º, segunda hipótesis, en relación a las normas que indican en sus respectivos recursos. Como peticiones concretas, la parte demandante representada por el abogado don Gregory Peñailillo Arellano, pidió la nulidad parcial del fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que, manteniendo la declaración que se acoge la denuncia de tutela laboral, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y a la indemnización por lucro cesante, con costas. A su turno, la abogado de la parte demandada, doña Lorena Aracely Varas Ortega, solicitó se invalide parcialmente la sentencia y se dicte la correspondiente de remplazo que declare la obligación del demandado reconvencional de pagar a la Municipalidad de Yumbel las sumas que deta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, previo a resolver en la presente causa, conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales sin son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de alzada. 2º.- Que, también resulta útil tener presente que la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1º, parte segunda del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, discurre únicamente sobre cuestiones de derecho; de acuerdo a la citada causal, el recurrente acepta los hechos establecidos por el juez de la instancia y a partir de ellos debe establecer la infracción de ley, ya sea por no haberse aplicado una norma debiendo haberla aplicado, por aplicar una norma en forma indebida, o por una errada interpretación de una determinada norma legal, de manera que a la Corte sólo le corresponde determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que el recurrente estima infringidas, a los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal a quo, los que resultan intangibles para esta Corte. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: 3º.- Que, la parte demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara, que con ocasión del término de la relación contractual se vulneraron sus derechos fundamentales descritos en la denuncia, y condena a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, que fija en 6 meses de remuneraciones, desestimando la demanda en todo lo demás. II.- Omitir pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria por haber acogido la demanda principal. II.- Rechazar, en todas sus partes la demanda reconvencional de cobro de pesos, deducida por la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL en contra de don JORGE DÍAZ MORALES. En contra de esta sentencia recurrieron de nulidad ambas partes por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo inciso 1º, segunda hipótesis, en relación a las normas que indican en sus respectivos recursos. Como peticiones concretas, la parte demandante representada por el abogado don Gregory Peñailillo Arellano, pidió la nulidad parcial del fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que, manteniendo la declaración que se acoge la denuncia de tutela laboral, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y a la indemnización por lucro cesante, con costas. A su turno, la abogado de la parte demandada, doña Lorena Aracely Varas Ortega, solicitó se invalide parcialmente la sentencia y se dicte la correspondiente de remplazo que declare la obligación del demandado reconvencional de pagar a la Municipalidad de Yumbel las sumas
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 21-4-3550567-3 y RIT T-3-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y demanda subsidiaria de despido indirecto, con fecha 31 de diciembre de 2021 se dictó sentencia que, para los efectos de los recursos de nul
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