SIN INFORMACION

FUENTES RIVERA MIGUEL ANGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera, RUN N° 20.057.054-5, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se le conceda el citado beneficio. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y un día por el delito de robo con violencia; 541 días y 301 días, por dos delitos de receptación; 61 días, por el delito de ocultación de placa patente y; 1 día por conversión de multa, las que comienza a cumplir el 26 de enero de 2018, registrando fecha de término para el día 20 de julio de 2023, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de septiembre de 2021. Cuenta, además, con cuatro bimestres de conducta muy buena, realiza actividades laborales en la unidad penal, tiene una propuesta laboral concreta en el medio libre y una red de apoyo que se constituye como un factor protector. Explica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el mes de abril de 2022, rechazando la solicitud del beneficio al amparado, pese a los avances mostrados en el cumplimiento de su condena y contando con todos los requisitos legales para optar a dicho beneficio, a lo que añade que el informe psicosocial no es realizado a profundidad y suficientemente categórico, no visualiza sus avances, el tiempo que ha permanecido privado de libertad y que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Finalmente sostiene que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, expl

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1560-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Joel Arturo González Castillo. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera, RUN N° 20.057.054-5, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 1

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