SIN INFORMACION

PELARCO EXPORTACIONES SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, en favor de PELARCO EXPORTACIONES SPA., representado por doña Paola Rebeca Robbe Corvalán, ambas con domicilio en Antonio Varas N°303, depto. 805, Providencia; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don Fernando Barraza Luengo, domiciliados en Teatinos N°120, comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del IVA exportador solicitado. Hace presente que lo perseguido a través de la presente acción es obtener la “tutela judicial efectiva” de los derechos fundamentales, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Expone que la sociedad Pelarco Exportaciones SpA, es una empresa dedicada a la exportación de productos derivados del agro, por lo que haciendo uso del derecho conferido en el artículo 36 del D.L. N°825 de 1974, el 29 de septiembre de 2020 solicitó la devolución de IVA Exportador recargado en las facturas de compra correspondientes al período julio 2020 por un monto de $87.668.655.-, la que si bien fue aceptada con la misma fecha, un día después se impugnó por observaciones incluyentes por cruce de 48 horas, lo cual se mantiene hasta la fecha. Atendido lo anterior, el 30 de mayo de 2021 se efectuó una presentación mediante la plataforma virtual del Servicio, solicitando comunicar al Servicio de Tesorería que, por no haberse efectuado la Fiscalización Especial Previa de que trata el artículo 82, en el plazo dispuesto por el artículo 83, ambas disposiciones del DL 825 de 1974, debía procederse a la devolución del IVA exportador “con el solo mérito de la solicitud presentada por el contribuyente”; sin embargo, mediante correo electrónico de 18 de junio de 2021 se resolvió que dicha solicitud debía ser ingresada en el sitio web del Servicio como “Solicitudes de Devolución en Servicios Online, Impuestos Mensuales”. Seña

Fundamentos

considerando que el artículo vigésimo octavo transitorio dispone que: “En tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la presente ley”. Por lo señalado, el actuar de la recurrida se ajustó a las normas legales que resultaban aplicables. Tampoco se trata de un acto arbitrario, ya que la decisión cuenta con justificación racional y no se basa en su mera discrecionalidad, lo cual implica que la decisión de la recurrida no resulta ilegal o arbitraria, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política, por lo que no existe conculcación de las garantías fundamentales señaladas por la recurrente como vulneradas. Décimo: A mayor abundamiento, la solicitud de la recurrida en orden a comunicar a la Tesorería General de la República que respecto de la solicitud de devolución IVA Exportador efectuada debe darle curso, no se puede resolver por medio de esta acción de naturaleza cautelar, cuya finalidad es brindar tutela urgente a los derechos fundamentales indubitados y sucede que, en este caso, al estar en actual tramitación la procedencia de la devolución de los impuestos pedidos, se incumple dicho presupuesto. Por lo que el presente recurso no puede prosperar. Undécimo: Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que la recurrida acompañó un documento consistente en reclamación realizada por la misma recurrente ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en contra de la Resolución Exenta N° 214, de 9 de febrero de 2021, por la cual el Servicio de Impuestos Internos, acogió en parte, una solicitud de devolución de IVA Exportador, correspondiente al mes de agosto de 2020. Lo anterior, da cuenta que ante la misma solicitud de devolución IVA Exportador, respecto del mes de agosto de 2020, que fue presentado dentro de plazo, se realizó la fiscalización previa y el contribuyente interpuso el respectivo reclamo tributario ante el tribunal competente. Por ende, este reclamo es la vía idónea para impugnar la decisión que el Servicio pueda tomar respecto del periodo de julio de 2020, que es el que motiva la presente acción.

Fallo

por tanto ésta la vía jurisdiccional idónea. Cita jurisprudencia. Argumenta una inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en la omisión recurrida, debido a que su solicitud está siendo tramitada como una petición de devolución de conformidad con el N° 3, del artículo 126, del Código Tributario. Lo anterior, es de su pleno conocimiento, tal como dan cuenta los correos electrónicos que se adjuntan y la captura de pantalla de su Formulario N°3.600. Señala que conforme a la modificación legal del artículo 36, de la LIVS, por la Ley N° 21.210, los contribuyentes (exportadores) que realicen operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado podrán deducirlo en la forma y condiciones que establece el párrafo 6°, del Título II, para imputación del crédito fiscal, agrega que la norma dispone que, en caso de no hacer uso de dicho derecho “deberán obtener su reembolso conforme a los artículos 80 y siguientes, en forma anticipada o posterior a la exportación de acuerdo a lo que se determine mediante decreto supremo, emitido por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico del Servicio de Impuestos Internos”; haciendo presente, que este decreto que aún no ha sido dictado, por lo que, conforme al artículo vigésimo octavo transitorio de la citada ley, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, en favor de PELARCO EXPORTACIONES SPA., representado por doña Paola Rebeca Robbe Corvalán, ambas con domicilio en Antonio Varas N°303, depto. 805, Providencia; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, represen

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