MP C/ GONZALO NICOLÁS LLANOS SÁNCHEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 259-2021, seguidos ente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a GONZALO NICOLÁS LLANOS SÁNCHEZ, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en el territorio jurisdiccional del mencionado Tribunal el día 2 de julio de 2020, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Camila Villanueva Oyaneder, abogada, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al dar por establecida la transacción que describen los funcionarios policiales, anterior a la detención del acusado, infringió el principio lógico de la razón suficiente. Señala que en la prueba rendida en juicio se han presentado falencias que dan cuenta de su insuficiencia en relación con los elementos que confluyen para que los jueces del grado hayan llegado a la conclusión de que al acusado le ha correspondido participación culpable en los hechos por los que se dieron por establecidos. Añade que las declaraciones de los funcionarios aprehensores carecen de justificación, por lo que el presupuesto fáctico de la transacción previa no se sustenta en un juicio racional, ya que atribuyen a su antojo y de manera subjetiva y prejuiciosa la calidad de vendedor al sentenciado
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia se describen los hechos que se imputan al sentenciado, esto es: haber sido sorprendido portando, poseyendo y transportando, sin la competente autorización, en sus vestimentas, once envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,30 gramos netos de cocaína, junto con una bolsa de nylon contenedora de 13,52 gramos netos de Cannabis Sativa y la suma de $44.000 en dinero en efectivo. Son los presupuestos fácticos de porte, posesión y transporte de droga los que configuran el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000 y no la venta de la sustancias estupefacientes, por lo que se equivoca el recurso al intentar desvirtuar una transacción no descrita al efecto de la subsunción de los hechos en el tipo penal de que se trata. 3° Que, por otra parte, respecto del quebrantamiento del principio de razón suficiente, debe tenerse presente que éste se vincula al proceso de establecimiento de los hechos, ya que lo que se imputa al tribunal es una vulneración a los principios constitutivos de la sana crítica, que es una forma de apreciar la prueba. A lo anterior se agrega que cuando se sostiene el quebrantamiento del señalado principio, las alegaciones que se hagan al respecto no pueden sustentarse en la denuncia de una errónea valoración de la prueba, ya que en esa materia los jueces son soberanos; y tampoco en omisión de razonamientos, ya que este vicio configuran falta de fundamentación, en relación con la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Entonces, para que el recurso prospere se debe denunciar un yerro que atente en contra de las reglas del correcto entendimiento humano, esto es, normas del pensamiento lógico formal, permanentes, invariables e independientes, en cualquier escenario posible. En consecuencia, para que el recurrente tenga éxito debe denunciar y demostrar que respecto de determinada conclusión fáctica, no existe una causa o razón que la sustente, lo que de acuerdo a lo señalado, no puede ser sino un salto lógico en la explicitación del pensamiento, donde no se respete la necesidad de asertos sucesivos y relacionados entre sí. 4° Que de la lectura del recurso se aprecia que se intenta desvirtuar la declaración de los funcionarios aprehensores por considerarlas subjetivas y prejuiciosas, elementos propios del ejercicio de valoración, en uno de sus aspectos y no en su totalidad, sin explicitar vulneración específica al principio de la lógica que enarbola, lo que determina el rechazo del recurso ya que sus alegaciones no constituyen el vicio denunciado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Camila Villanueva Oyaneder, en contra de la sentencia de de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 259-2021, seguidos ente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Penal-738-2022. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 259-2021, seguidos ente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a GONZALO NICOLÁS LLANOS SÁNCHEZ, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto prev
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