SIN INFORMACION

FUENTES ESPINOZA CARLOS FABIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece doña Patricia Espinoza, en favor de CARLOS FABÍAN FUENTES ESPINOZA, e interpone acción constitucional de amparo del artículo 21 Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto rechazó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, con fecha 27 de abril de 2022, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, puesto que teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad con que cuenta la Comisión para conceder tal beneficio. Profundiza en cuanto a lo resuelto por la Comisión, que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto para delitos comunes y moderado a bajo para violencia sexual. Se trata de un interno de 50 años, reincidente criminógeno de perfilamiento delictual mixto en delitos comunes no sexuales y delitos de violencia sexual. Actualmente cumple condena de 30 años por los delitos de robo con violación e incendio con resultado de muerte. Ha permanecido privado de libertad durante 24 años, mostrando una evolución conductual favorable en algunos ámbitos, sin embargo, todavía se advierten incapacidad para dar cuenta de las acciones realizadas desde una perspectiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de CARLOS FABÍAN FUENTES ESPINOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1543-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece doña Patricia Espinoza, en favor de CARLOS FABÍAN FUENTES ESPINOZA, e interpone acción constitucional de amparo del artículo 21 Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto rechazó el beneficio de

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