SIN INFORMACION

ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 22712-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, a favor de Israel Antonio Fernández Molero, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.611.531-8, venezolano, domiciliado en Orompello 178 Barros Arana 438, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 1 de noviembre de 2020, número 8886487, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (29 de abril de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indica que el recurrente solicitó el 1 de noviembre de 2020 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, y que se admitió a tramitación, otorgándole un permiso de trabajo para que el afectado pudiese realizar actividades remunerativas. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta final. En el portal web del Servicio, el trámite figura con un avance del 66%, incurriendo en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses. La demora amenaza la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales o percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta también renovar su contrato de trabajo y en general la vida diaria. La omisión de la recurrida se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del afectado; asim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que el recurrente tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Israel Antonio Fernández Molero, efectuada el día 1 de noviembre de 2020. 4.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 1 de noviembre de 2020 el ciudadano venezolano Israel Antonio Fernández Molero presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° 22121330, de 6 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de Análisis resolutivo”. 5.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval a favor de Israel Antonio Fernández Molero, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.611.531-8, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 22712-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, a favor de Israel Antonio Fernández Molero, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.611.531-8, venezolano, domiciliado en Orompello 178

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