OLIVEROS ZAPATA LEANDRO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Mella Cáceres, en favor de Leandro Alexis Oliveros Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, del que desconoce la fecha, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado, solicitando que se le otorgue la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años, por el delito de tráfico de drogas, teniendo derecho de postular a la libertad condicional, no obstante, su solicitud habría sido rechazada desconociendo los motivos, transgrediendo el principio de legalidad y publicidad que rige el acto administrativo, razón por la que solicita se acceda a su petición. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que si bien el interno es de bajo compromiso delictual y presenta un nivel de reincidencia bajo, cuenta con herramientas psicolaborales que han favorecido el proceso de reflexión y cambio conductual, que reconoce y dimensiona el daño realizado a terceros, mostrando notables avances, el interno aún no logra beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera paulatina al medio libre, siendo necesario formalizar algún empleo o la situación de estudios superiores, sumado al tiempo que aún le resta de condena. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, tiene 39 años, cumple con una condena de 7 años por el delito de tráfico de drogas, iniciando su cumplimiento el 23 de agosto de 2017, proyectándose su término el 23 de agosto de 2024, cumpliendo con tiempo mínimo para postular al beneficio impetrado desde el 23 de abril del año en curso, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2021 hasta la fecha y del informe psicosocial acompañado se desprende que el interno presenta avances significativos, encontrándose en proceso de evaluación para dar inicio a uso paulatino de permisos de salida, específicamente, salida dominical. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Leandro Alexis Oliveros Zapata. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1548-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Mella Cáceres, en favor de Leandro Alexis Oliveros Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el ac
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