TOSTADO ZIRES GERARDO; ARIAS SOTRES PAOLA; TOSTADO ARIAS SANTIAGO; GUTIERREZ ARIAS SEBASTIAN ALEJANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de amparo en favor de Gerardo Tostado Zires, Paola Arias Sotres y los menores Santiago Tostado Arias y Sebastián Gutiérrez Arias, ciudadanos mexicanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber privado a los amparados de su legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal al haber cerrado de manera ilegal el trámite de visa consular sujeta a contrato de trabajo. Expone que el amparado Gerardo Tostado, presentó una solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo ante el Consulado de Chile en México el 09 de diciembre de 2021 y al día siguiente, en calidad de dependiente, para su esposa y el hijo de su esposa. Indica que con fecha 04 de mayo de 2022, el Sistema de Atención Consular informó que el proceso se encontraba cerrado, pese a no haberse emitido una resolución. Ante esto, el amparado escribió al consulado solicitando información, informándole que se le negaba porque el titular no anexa apostillado del certificado de título, ni certificado de antecedentes federal. Lo cual resulta erróneo, toda vez que señala haber adjuntado los referidos documentos y de haber requerido documentación adicional, la autoridad migratoria no se lo comunicó. Esta situación, mantiene al amparado y su grupo familiar en una situación de incertidumbre y postergación de su plan de vida, ya que por el actuar ilegal de la administración de Chile, no puede ingresar al territorio nacional a laborar en condición de extranjero residente, lo cual constituye una afectación a su libertad personal, el que deriva de un actuar ilegal de la administración, al no haberse pronunciado mediante una resolución administrativa, ni habérseles otorgado un plazo para subsanar que otorga la normativa administrativa. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene el cese de la afectación a la libertad personal de los amparados, ordenando al Consulado General de Chile en México reabrir el procedimiento de visa
Fallo
Por lo expuesto, no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual, solicita que se rechace el recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chileno
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: a lo principal y al primer otrosì, téngase presente. A lo principal, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de amparo en favor de Gerardo Tostado Zires, Paola Arias Sotres y los menores Santiago Tostado Arias y Sebastián Gutiérrez Arias, ciudadano
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