SIN INFORMACION

LLAUCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, los sindicatos “Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y Varios” y “Trabajadores Ambulantes Paseo Talca” interponen recurso de protección en contra del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt y en contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Respecto del primero, afirman que dispuso la fiscalización e incautación de bienes, sin previo emplazamiento y, respecto del segundo, reprocha su solicitud al Juzgado para fiscalizar, incautar y destruir la mercadería. Tercero. Que, los recurridos han sostenido que no existe actuación ilegal o arbitraria, por cuanto el emplazamiento se habrá de producir respecto de quienes se sorprenda en actividades de comercio ilegal, no pudiendo ser previamente emplazados. La Municipalidad recurrida agregó, de manera previa a informar respecto del fondo, la improcedencia del recurso de protección para impugnar resoluciones judiciales y la falta de legitimación de los recurridos para la interposición del presente arbitrio. Cuarto. Que, la recurrente califica de ilegal la solicitud efectuada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt al Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad para que autorice la fiscalización, incautación y de destru

Fallo

Fallo del Recurso de Protección la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Puerto Montt AG, representada por su abogado don Erwin Soto González. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, los sindicatos “Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y Varios” y “Trabajadores Ambulantes Paseo Talca” interponen recurso de protección en contra del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt y en contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Respecto del primero, afirman que dispuso la fiscalización e incautación de bienes, sin previo emplazamiento y, respecto del segundo, reprocha su solicitud a

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada doña Orietta Eliana Llauca Huala, quien comparece a favor de los sindicatos de trabajadores independientes “Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y Varios” y “Trabajadores Ambulantes Paseo Talca”. Interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y en contra del Juez del

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