SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS PLAZA RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Ricardo Antonio Galleguillos Plaza, recluido en CPP COLINA DOS, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Indica que el Sr. Galleguillos Plaza está cumpliendo una condena de 817 días por la revocación de la libertad condicional. El inicio de su condena es el día 9 de noviembre del año 2020, el término de la misma el día 03 de febrero del año 2023, contando con su tiempo mínimo cumplido con fecha 22 de diciembre del año 2021. Señala que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Manifiesta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, pero no se ha evaluado correctamente sus avances, pues el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Asevera que la resolución que rechaza otorgar el beneficio al amparado por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma una acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, evacúa informe don Alejandro Aguilar Brevis, de la Comisión de L

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo alto de reincidencia, entorno criminógeno y orientación procriminal, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Galleguillos Plaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1571-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Ricardo Antonio Galleguillos Plaza, recluido en CPP COLINA DOS, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022

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