SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO Y MENOR A.V.M.T/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1. En estos autos Rol Corte 251-2022, comparece deduciendo recurso de amparo don CRISTIAN REYES CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle Freire n° 788, oficina 33, Concepción, actuando en favor don DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO, 33 años, venezolano y su hija ARANZA VICTORIA MOLERO TORREALBA, de 5 años de edad, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente doña María del Pilar Barrientos Hernández Torres, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat Chacón N° 1099, Iquique, Tarapacá. Funda su recurso señalando que los amparados ingresaron a Chile el 20 de octubre de 2020 sin contar con Visa, por el paso fronterizo de Colchane. Agrega que el día 21 de octubre su representado se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Iquique, haciendo presente que éste cuenta con pasaporte venezolano legalmente extendido y que desde hace 1 año don Diego tiene una relación sentimental con convivencia, en la cual la niña Aranza ha encontrado un vínculo familiar lleno de amor y estabilidad, en el cual visualiza como sus figuras protectoras a su padre y a la pareja de este, doña Camila Andrea Manríquez Vidal, de nacionalidad chilena, cédula de identidad 18.817.402-7. Continúa señalando que el día 1 de marzo de 2021, la Intendencia Regional de Tarapacá emitió Resolución Exenta Nº 1.038/2021, en la cual decretó la expulsión del territorio nacional de don DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO, notificando al amparado por la Policía de Investigaciones el día 4 de mayo de 2022. Refiere que el derecho fundamental vulnerado es el consignado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución, que asegura a toda persona el derecho a la libertad personal. La esfera de la autonomía personal es lo que se conoce como libertad ambulatoria, consagrada en la letra a) del artículo 19 Nº 7. Dicha libertad, señala, es también reconocida Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos

Fundamentos

considerando que el delito de ingreso clandestino se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, en la eventualidad de una condena, el juez penal podría optar por imponer la expulsión, o bien decidir aplicar otra pena (por ejemplo, remisión de condicional). Destaca que los amparados cuentan con antecedentes favorables para residir en nuestro país y no amenazan los bienes jurídicos públicos cuya protección corresponda al Estado. Sostiene que, por ello, sus expulsiones carecen de justificación razonable, y que encontrándose vigentes las órdenes de expulsión en su contra, se les impide poder realizar los trámites necesarios para optar a la residencia temporaria, y eventualmente, a la permanencia definitiva en Chile; en consideración a que sus intenciones, ante todo, son las de permanecer en el país, ya que aquí han encontrado la oportunidad de desarrollar un proyecto de vida, ejerciendo hasta el momento un trabajo estable por parte de don Diego y su hija Aranza estudiando en un ambiente lleno de amor y oportunidades. Finalmente. Solicita que se adopten todas las medidas dirigidas a reestablecer el imperio del Derecho y a asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos en el Recurso, dejando sin efecto la resolución 1.038 de 2021, de fecha 4 de mayo de 2022, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. 2. Informó Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien, luego de referir al marco normativo general, señala que la Resolución Exenta Número 1038 de 01 de marzo de 2021 tienen su origen en el Informe Policial N° 2039, de 21 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, y oficio Nº 288 de la Comisaría de Colchane de 20 de octubre de 2020, que informaron que el extranjero de nacionalidad venezolana Sr. DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO, había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera, infringiendo así el artículo 3° del D. L. 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 17° y 15° del mismo cuerpo legal, que establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio de que además sea constitutiva del delito previsto en el art. 69 del mismo. Refiere que de acuerdo a lo anterior, la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 10 de febrero de 2021, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo, todo ello y en conformidad al artículo 78 de la Ley de Extranjería y art. 158 de su Reglamento. Añade que en este caso se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó de modo clandestino al país Chile, en la medida que ello constituye una infracción flagrante a las normas migratorias, debidamente acreditado y sin disponer de un permiso de residenc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por el abogado don CRISTIAN REYES CONTRERAS, en favor de don DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO, de y su hija ARANZA VICTORIA MOLERO TORREALBA y, en consecuencia, se deja sin efecto las Resolución Exenta N° 1038/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretaba la expulsión del territorio nacional del amparado DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO recién individualizado. II.- Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, y Prefectura Provincial Concepción, deberá cancelar inmediatamente, el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la Resolución Exenta N° 1038/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Gabriel Galaz Ramírez. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-251-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: 1. En estos autos Rol Corte 251-2022, comparece deduciendo recurso de amparo don CRISTIAN REYES CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle Freire n° 788, oficina 33, Concepción, actuando en favor don DIEGO ARMANDO MOLERO VALECILLO, 33 años, venezolano y su hija ARANZA VICTORIA MOLERO TORREALBA, de 5 años de edad, venezo

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