SÁNCHEZ MENESES MICHEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Medina Ortega, en favor de Michel Enrique Sánchez Meneses, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado, aun cumpliendo con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, solicitando que se le otorgue la libertad condicional. Luego de referir los antecedentes penales del amparado, señala que éste cumplió con el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado y además cuenta con la calificación de conducta “muy buena” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, no obstante, la libertad condicional le fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Alega que el interno no ha sido evaluado correctamente en sus avances y la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores, la condena que cumple y en sus antecedentes pretéritos y negativos, en vez de sus avances efectivos en su proceso de reinserción social, haciendo referencia a la buena conducta del amparado, a sus estudios medios completos, al apoyo familiar con el que cuenta y que además se desempeña como artesano en costura, corte y confección en el CET del penal, entre otros, acompañando documentos que dan cuenta de lo anterior. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que el interno presenta un riesgo alto de reincidencia, advirtiéndose la necesidad de intervención en características de personalidad con potencial criminógeno y su actitud frente a la comisión de delitos, además no asume total responsabilidad. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, tiene 52 años, cumple con las condenas de 541 días por el delito de receptación y 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 19 de junio de 2019, proyectándose su término el 13 de diciembre de 2023, cumpliendo con tiempo mínimo para postular al beneficio impetrado desde el 17 de septiembre del año 2021, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michel Enrique Sánchez Meneses. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1551-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Medina Ortega, en favor de Michel Enrique Sánchez Meneses, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rec
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