SIN INFORMACION

RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN ERWIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, en favor de JUAN ERWIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 14 de abril del año curso de la mencionada Comisión que le denegó la libertad condicional, otorgando derechamente el beneficio al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de 15 años y 1 día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas; otra de 541 días como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego; 61 días como autor del delito de manejo en estado de ebriedad; 200 días como autor del delito de micro tráfico; 200 días como autor del delito de tenencia o porte de armas, municiones y otros y, de 61 días como autor del delito de micro tráfico, según detalla en su presentación. Agrega que, según datos de Gendarmería de Chile, el inicio de la condena es de fecha 10 de julio de 2010, con término el día se señala que tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 06 de junio de 2022. Al mismo tiempo, señala que durante los últimos 4 bimestres, esto es, de julio a agosto de 2021 a enero febrero de 2022, su conducta ha sido calificada como muy buena. Luego, transcribe los argumentos tenidos en cuenta por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar el beneficio de libertad condicional respecto del amparado. En cuanto al derecho, alude al artículo 21 de la Carta Fundamental, como aquella norma transgredida, por cuanto la resolución mediante la cual se rechazó la concesión de Libertad Condicional a mi representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, c

Fundamentos

considerando los factores de riesgo que podrían presentarse a futuro. Se encuentra en un proceso de cambio personal. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del corriente, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JUAN ERWIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1529-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, en favor de JUAN ERWIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el

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