SIN INFORMACION

PABLO MATURANA VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se incorporan antecedentes relativos al interno Pablo Maturana Vargas, por el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago, como las condiciones en las que se encuentra cumpliendo condena, señalándose en los mismos, consistentes en un mensaje de Whatsapp enviado por quien se identifica como Gustavo Villarrubia Sbrulatti, que en razón de haber participado en un reportaje sobre supuestas irregularidades en Gendarmería, su vida se encontraría en peligro. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue trasladado el 5 de julio de 2019, desde la referida unidad penal hasta la cárcel de Alta Seguridad de la Región Metropolitana, por medidas de seguridad personal, ya que tras haber contribuido con la investigación de un programa periodístico, afirma que su integridad física se encontraba en peligro. Se indica que este traslado tiene como antecedente el Informe Técnico N°103 de 08 de julio de 2019, siendo autorizado su traslado por Resolución Exenta N°4496 de 19 de julio de 2019. A folio 8, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, exponiendo el historial del amparado relativo a peticiones realizadas por la defensa en 2020 y 2021, a través de un amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal. A folio 10, informa el Juzgado de Garantía de Rancagua, señalando que en audiencia de 18 marzo 2022, en causa de dicho Tribunal RIT 298-2022 por cautela de garantías del recurrente, la defensa penal penitenciaria promovió varios aspectos que inciden en las condiciones del interno en la Unidad Penitenciaria de Rancagua. Manifestó el recurrente su deseo de continuar sus estudios en Universidad de Valparaíso, que se vieron interrumpidos por su traslado a Rancagua, por las razones de seguridad que él mismo señala en su presentación, explicándose que el convenio entre la Universidad y el Complejo Penitenciario de Valparaíso no se extien

Fundamentos

considerando: Primero: Quem el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad al mérito de la presente acción cautelar y los informes evacuados en ella, no existen antecedentes suficientes que permitan sostener fehacientemente que la integridad física o psíquica del amparado se encuentre en riesgo como consecuencia de que Gendarmería de Chile hubiese incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria en el cumplimiento de su deber de custodia del interno. Tercero: Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional de dicho organismo, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Cuarto: Que, en efecto, de acuerdo a lo informado por el Complejo Penitenciario de Rancagua, unidad en la que actualmente se encuentra el amparado, fue destinado desde el Centro de Alta Seguridad de Santiago por Resolución Exenta N°1960 de 04 de abril de 2021, con motivo del deterioro que presentaba este último. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el recurso de amparo no es la vía idónea para pronunciarse sobre el traslado del interno, sin perjuicio de que la situación planteada en este recurso ya se encuentra en conocimiento de la entidad a la cual la ley atribuye competencia sobre la materia, esto es, del Juzgado de Garantía que actualmente controla la ejecución de la pena que actualmente sufre el interno, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Pablo Maturana Vargas, contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-570-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se incorporan antecedentes relativos al interno Pablo Maturana Vargas, por el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago, como las condiciones en las que se encuentra cumpliendo condena, señalándose en los mismos, consistentes en un m

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