MENDOZA/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, que declaró la incompetencia territorial respecto de los hechos de la demanda. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que la acción deducida en autos, consiste en la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Transportes y Grúas Vecchiola S.A., por los incumplimientos que le atribuye a la misma, durante la relación laboral, prestándose los servicios en un sistema de turno de 10 días de trabajo y 10 días de descanso, conforme se desprende además del contrato acompañado, donde figura que en la cláusula tercera, la aludida jornada laboral, y en la disposición octava, que el trabajador al momento de contratar tenía fijada su residencia y domicilio en la ciudad de Copiapó, específicamente en la calle Carmen Vilches N°858, Cancha Rayada de esta ciudad. Tercero: Que, el artículo 423 inciso final del Código del Trabajo, dispone: “Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.” Así, la norma contiene una regla especial, y entrega la posibilidad al trabajador, de dirigir su acción ante el tribunal donde tenga su domicilio particular, cuando ha debido trasladarlo solo para efectos del vínculo laboral que suscita la acción, como lo hizo el actor en autos. Cuarto: Como se viene razonando, atendida la acción esgrimida en autos, el tribunal competente para su conocimiento es el Juzgado del Trabajo del Copiapó, por lo que deberá seguirse su tramitación, ante el mismo juez señor José Marcelo Álvarez Rivera, quien no se encuentra inhabilitado para ello, por no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto debatido. Y atendida la normativa indicada, y los
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que el demandante dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, que declaró la incompetencia territorial respecto de los hechos de la demanda. Segundo: Que, para resolver, se debe tener present
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