MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que supuestamente el denunciado se contradijo. Explica que el Fiscal dejó constancia escrita de la exhibición de documentos realizada por el denunciado, hecho que no se advierte haberse considerado en los
Fundamentos
fundamentos para la proposición de sobreseimiento. Por otro lado, la no citación del concejal Sr. González, no es más que el ejercicio de la facultad del Fiscal Administrativo de investigar los hechos de la manera más eficiente posible, siendo una sobreabundancia manifiesta, toda vez que, según el expediente sumarial tenido a la vista, los hechos en que tuvo participación el Sr. González ya habían sido precisados por los declarantes y no existía mayor aporte, más que dar cuenta del evidente grado de enemistad y pésima relación interpersonal con el denunciado. Afirma que del total de registros de llamadas a los que se refiere la recurrente, sólo cuatro corresponden a horarios fuera de jornada laboral y ninguna a altas horas de la noche. Sostiene, que los hechos fueron desestimados por falta de elementos probatorios, considerando las diversas declaraciones indagatorias de funcionarios, que indican lo contrario a los hechos denunciados. Concluye que el Fiscal Administrativo se hizo cargo de todos y cada uno de los hechos denunciados como supuestas conductas de acoso sexual laboral, acoso laboral y malos tratos, con estricto apego a la ley, exentas de cualquier arbitrariedad, apreciándose cada uno de los elementos en conciencia. Previas citas legales, pide el rechazo total y absoluto de recursos, con costas. A folio 23, se acompañó copia íntegra del expediente administrativo, el que se complementó a folio 30. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, doña Selma Ruth Martínez Garcés interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt por los actos ilegales y arbitrarios en los que habría incurrido el fiscal sumarial don Jorge Ojeda Barría. Aquéllos dicen relación con no haber dejado copia de los correos electrónicos exhibidos por el denunciante en su declaración, no haber citado a prestar declaración como testigo al Concejal don Leonardo González, no haber efectuado una revisión exhaustiva del registro de llamadas allegado a la investigación, no dejar claro los razonamientos lógicos o máximas de la experiencia en los que se b
Fallo
se declararon improcedentes, por cuanto su interposición no se ajustaba a lo dispuesto en la ley-. Por lo demás, tampoco se indicó ni se apreció que ello ocasionara mayores perjuicios a la recurrente o que ésta hubiese reclamado o solicitado copias del expediente administrativo de una forma distinta a la que cuestiona. Séptimo. Que, no habiéndose acreditado, en el marco de esta acción de protección de naturaleza cautelar y de emergencia una actuación ilegal o arbitraria ni, tampoco, una vulneración de derechos indubitados de aquéllos protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política, el recurso habrá de ser rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Verónica Telles Vivar, en representación de doña Selma Ruth Martínez Garcés, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 169-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Claudia Verónica Telles Vivar en representación de doña Selma Ruth Martínez Garcés, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada legalmente por don Gervoy Amador Paredes Rojas por los actos ilegales y arbitrarios en los que incurrió el fiscal suma
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