SIN INFORMACION

ALFARO SEPULVEDA AXEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada en representación de Axel Felipe Alfaro Sepúlveda, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haber realizado el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio. Explica que, el traslado del amparado se ejecutó en el marco de traslados masivos que está realizando Gendarmería de Chile desde el año 2021 con el fin de descongestionar el Centro Penitenciario de Alto Hospicio. Afirma que la decisión administrativa afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. En el caso particular del amparado, tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Iquique y por razones de distancia y evidentemente económicas no pueden asistirlo en la ciudad de Santiago. En tal contexto, debe considerarse que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son OBLIGACIONES y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Argumenta que la reglamentación actual en materia de traslados obliga a considerar lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, que en su inciso segundo establece expresamente que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. También debe considerarse lo dispuesto en el artículo 28 del precitado cuerpo normativo, que establece los objetivos que deben observarse en una decisión de traslado, indicando que “este régimen no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Axel Felipe Alfaro Sepúlveda y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido lo informado por Gendarmería de Chile en relación con la aceptación por parte del amparado del traslado al Centro Penitenciario de Arica, se ordena a Gendarmería dar cumplimiento a dicho traslado en el plazo más breve posible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1722-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Al folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada en representación de Axel Felipe Alfaro Sepúlveda, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por h

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