SIN INFORMACION

ROBLES/RIVERA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Roberto Carlos Rodríguez Guerra, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Adrián Alexander Robles Garcés, actualmente habitante del módulo 10 en el C.C.P. Colina II, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Metropolitano, Coronel Álvaro Rivera Andrade por vulneración a la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente actualmente se encuentra cumpliendo condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo en el C.C.P. Colina II, emanada del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RUC: 1800252822-K, RIT: 2161-2018, contando con los tres últimos bimestres de conducta Muy Buena, y quien fue agredido al interior del recinto penal cuando realizaba labores de mozo y se encuentra amenazado de muerte por parte de bandas organizadas que operan al interior del centro de cumplimiento ya referido, temiendo él y su familia por su vida e integridad física que se está viendo amenazada y conculcada. Informa que inició su condena el día 30 de enero de 2019, periodo en el cual ha logrado mantener muy buena conducta carcelaria a fin de obtener prontamente algún beneficio intrapenitenciario, pena que cumpliría con fecha 14 de marzo de 2025. Refiere que el día 31 de enero de 2022, el recurrente se comunicó con su madre doña Adriana de las Mercedes Garcés Seguel, en horas de la mañana para pedirle los datos de su actual domicilio, a fin de poder postular a un permiso de salida intrapenitenciario, sin embargo en horas de la tarde volvió a comunicarse con su madre, esta vez para decirle que lo habían intentado matar y que tuvo que defenderse de sus agresores, por lo que actualmente se encuentra aislado de la población penal en celda de castigo, ya que su vida corre serio peligro, dada diversas amenazas de muerte y agresión por parte de otros internos de la unidad penal, en el sentido si vuelve al módulo en que habita cotidian

Fundamentos

motivos que expone el recurrente, la dirección regional carece de facultades para pronunciarse sobre dichos traslados. No obstante lo anterior, y ante la premura del recurrente, se ofició a la Dirección Nacional, específicamente al Departamento de Control Penitenciario para determinar si aquello es o no factible, a lo que se respondió: “Junto con saludar, en relación a correo electrónico recibido el día 11.02.2021, en relación a factibilidad de traslado del recluso ADRIÁN ALEXANDER ROBLES GARCÉS desde el C.C.P de Colina 2 hacia el C.C.P. de Cauquenes, solicitado mediante recurso de amparo N.º 756-2022 de la I.C de Santiago. Me permito informar a usted, luego de ser evaluados los antecedentes de rigor y de acuerdo a las facultades que competen a este nivel central, sobre la tramitación de traslados interregionales, me permito señalar a V.S., que este Departamento considera que no es aconsejable el traslado de Robles Garcés al penal solicitado, toda vez que éste no cuenta con disponibilidad de cupo para recibir al interno, ya que en la actualidad se encuentra con un 138,6% sobrepoblación importante de uso de capacidad, no pudiendo recibir a más internos, por lo que sería difícil y limitante poder brindar una adecuada segmentación para la referida en espacios reducidos”. Sostiene que, producto de la información recabada por la oficina de clasificación y segmentación de esta unidad penal, es que se solicita nuevamente al área operativa de dicha unidad recabar mayores antecedentes siendo informados que es efectivo que el interno se encuentra actualmente con segmentación agotada habitando el módulo N° 12 y que dicha segmentación fue consecuencia de los hechos ocurridos el día 1 de febrero del presente año, en el cual el interno Adrián Robles Garcés junto con otros internos se vieron envueltos en una riña al interior del patio del módulo N° 10 y donde resultó gravemente herido un interno. Respecto a estos hechos existe la confección del parte N° 182, del 01 de febrero de 2022, en donde el Jefe de régimen interno le comunica los lamentables hechos al Alcaide de la unidad penal. Señala que todo lo anterior y por ser un interno refractario al régimen interno, le ha traído como consecuencia tener segmentación agotada en la unidad penal. Añade que, el Director Regional Metropolitano tomó la decisión de autorizar el traslado del interno en cuestión al C.D.P. de Santiago Sur, en virtud a las atribuciones legales que ostenta. Por lo cual se procede a confeccionar el acto administrativo pertinente, Resolución Exenta N° 460, del 10 de febrero de 2022, este traslado deberá materializarse adoptando todas las medidas y exámenes tendientes al covid -19, esto es, aislamiento preventivo y examen PCR, una vez que se tenga resultado negativo, cumpliendo con todos los protocolos sanitarios se procederá al traslado de unidad penal. Indica que la administración penitenciaria ha obrado en virtud a las potestades consagradas en el Decreto Supremo N° 518, principalmente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción de protección deducido a favor de Adrián Alexander Robles Garcés, en contra del de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese al 11° Juzgado de Garantía de Santiago y archívese. N°Protección-756-2022. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Roberto Carlos Rodríguez Guerra, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Adrián Alexander Robles Garcés, actualmente habitante del módulo 10 en el C.C.P. Colina II, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Metropolitano, Coronel Álvaro Rivera Andrade

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