JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ GERMAN JESUS SAN MARTIN GONZALEZ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el fiscal don Patricio Arnoldo Llancamán Nieto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Calbuco, en causa RIT Nº302-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de abril del presente año, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de doña Danissa Javiera Stull Bravo y de don Germán Jesús San Martín González. Lo anterior, por cuanto el Tribunal estimó que no había existido un indicio, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que habilitara el actuar de Carabineros. Segundo. Que, conviene tener presente que el artículo 85 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone: “Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. A su vez, el inciso 4° de la citada norma establece que “Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente”. Tercero. Que, en el caso en cuestión, la situación fáctica indica que tres funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros, a bordo de una camioneta blanca de apariencia civil, se detuvieron en el sector de calles Almirante Latorre y Bernardo O’Higgins, en Calbuco. Mientras se encontraban comiendo al interior de la camioneta, en horas de la madrugada, un vehículo motorizado con tres ocupantes se acercó al lugar, a baja velocidad hasta detenerse. Luego, se aproximó el imputado Germán Jesús San Martín González, quien previo a observar reiterativa y panorámicamente, hizo entrega de un objeto al conductor del vehículo, individuo que a su vez hizo entrega de otro objeto al imputado. Tales circunstancias alertaron a los policías de la eventual ejecución de una venta de drogas por lo que se bajaron de su vehículo e intentaron someter a control de identidad investigativo a los ocupantes del vehículo, lo que no lograron al huir é

Fallo

Por estas consideraciones y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 85, 125, 129, 130, 132 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintidós, pronunciada por don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, quien declaró la ilegalidad de la detención de Danissa Javiera Stull Bravo y de Germán Jesús San Martín González y, en su lugar, se declara que su detención se ajusta a derecho. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal 247-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero. Que, el fiscal don Patricio Arnoldo Llancamán Nieto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Calbuco, en causa RIT Nº302-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de abril del presente año, en la cual se declaró la ile

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