VILLALOBOS LEON ENGIBY DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Engiby del Carmen Villalobos León, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que la amparada solicito la visa de responsabilidad democrática el 20 de agosto de 2019, esto con el fin de establecerse en Chile y acompañar a su hija quien recientemente fue madre. Sin embargo, con fecha de 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo de carácter masivo que le señala que su visa de Responsabilidad Democrática habría sido rechazada, esto a pesar de haber sido acogida a trámite y habérsele citado al Consulado para finalizar el procedimiento, cosa que no ha sucedido a la fecha. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria. Argumenta que lo obrado atenda contra el principio de confianza legítima, en directa relación con los de certeza jurídica y congruencia. Argumenta que el correo electrónico masivo adolece de una total falta de fundamentación, tal como lo exige la Ley N° 19.8800 en su artículo 41. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción, ordenando al recurrido que se reanude el proceso y se pronuncie sobre la petición de la amparada a la brevedad o dentro de un plazo de 10 días hábiles, costas. Segundo: Que mediante Oficio N°5561 de 13 de mayo de 2022, informa don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (s), solicitando el rechazo de la acción e
Fallo
por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Décimo: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Engiby del Carmen Villalobos León en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa de la amparada en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2001-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Engiby del Carmen Villalobos León, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra de la Dirección General de A
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