MARIANGELYS CAROLINA RIVAS DE ABREU CON COMERCIAL TAIJUAN WEI E.I.R.L. Y OTRO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la Ley 21.226, en el inciso tercero del artículo 8° dispuso “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”; y, que, a su vez, la Ley 21.379, introdujo un nuevo artículo 11 a la citada 21.226, el que explicitó que los plazos referidos en la disposición antes transcrita empezarían a correr desde el 30 de noviembre de 2021, de manera que la acción de despido indirecto, cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, fueron planteadas fuera de los plazos que establece la ley, puesto que a la fecha de interposición de la demanda ya habían transcurrido los 50 días hábiles ya indicados, motivo por el cual, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-288-2022, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N° Laboral - Cobranza-186-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MAB/mfv Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo únicamente presente que la Ley 21.226, en el inciso tercero del artículo 8° dispuso “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de pr
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