JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SOTO/LLANCAMÁN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil define a la litis pendencia como una excepción dilatoria las que, a partir de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, constituyen incidentes de previo y especial pronunciamiento; razón por la que deben ser, o bien acogidas o bien rechazadas, previo a la prosecución del juicio, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós pronunciada por la juez del Juzgado de Letras de Ancud, doña Vania Carola Angulo Torrez, que dejó la resolución de la excepción de litis pendencia para sentencia definitiva. Por consiguiente, el Tribunal a quo deberá resolver la excepción dilatoria, previo a la prosecución del juicio. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil 189-2022.

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Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, considerando que el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil define a la litis pendencia como una excepción dilatoria las que, a partir de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, constituyen incidentes de previo y especial pronunciamiento; razón por la que deben ser, o bi

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